Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000036
ASUNTO : RK01-P-2003-000036

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO, venezolana, residenciada en la calle Las Delicias, N° 154, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.639.764, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal observa: Cursa a los folios 128 y 129 de la pieza 3 de la presente causa, escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución, en el que solicita a este Tribunal corrección del computo de pena efectuado en decisión de fecha 16 de mayo del 2008, en lo que respecta a la fecha de la primera detención de la penada, la cual está comprendido desde el 11-04-03 hasta el 26-06-03, equivalente a DOS MESES Y QUINCE DIAS. En tal sentido, una vez revisadas las actas procesales, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y corrige el error material en los siguientes términos: La penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO se encontraba detenida desde el 11-04-03 hasta el 26-06-03 por un lapso de DOS MESES Y QUINCE DIAS y desde el día 14-05-2003 y hasta la fecha 16-10-2007 lo que da un tiempo cumplido de pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PENA DIAS que serán cumplidos en fecha 23-02-2011.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de reforma de cómputo presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia actuando conforme a los establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma el cómputo establecido en la decisión de fecha 16-05-2008, que cursa a los folios 100 al 101 de la pieza III del expediente por cuanto en esa misma fecha señalada por el Ministerio Público en su solicitud, la penada antes identificada, se encontraba detenida desde el día 11-04-03 hasta el 26-06-03 teniendo entonces cumplido TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA, hasta la fecha del auto que hoy se corrige, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PENA DIAS que serán cumplidos en fecha 23-02-2011.. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Cúmplase.


El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Nayip Beirutti.-

La Secretaria.

Abg. Luisa Gómez.