Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004392
ASUNTO : RP01-P-2005-004392

ORDEN DE APREHENSION
Visto lo manifestado por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en materia de Ejecución Quien expone: Ratifico el escrito presentado por el Abg. MANUEL CANO en fecha 12 de junio de 2008, donde solicitó a este Tribunal ordenara la captura del penado de autos es todo. En este Estado toma la palabra el Juez Segundo de Ejecución Quien Expone: Visto el escrito Presentado por La Fiscal Primero de Ejecución auxiliar del Abg. Manuel Cano de fecha 12 de junio de 2008, donde solicita a este Tribunal Ordene la Captura del Penado ALFENIS RAFAEL ROMERO respecto al Informe conductual extraordinario del residente señalado cursante al folio 80 y 81 del presente asunto, del cual se desprende que el supra señalado procedió a evadirse del centro Dr. JOSÉ AGUSTIN MEDEZ UROSA, del Estado Vargas, pese a las indicaciones y orientaciones sobre las consecuencias que le originaria dicha conducta , es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución ante tal conducta que va en contra de la normativa que regula a esos Centros Comunitario y dando fe al Informe conductual de este Centro y visto que el penado de autos se encuentra evadido y se separó de su compromiso ante el delegado de prueba, desacatando el estricto cumplimento de las condiciones del Régimen Abierto otorgado, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y Ordena la CAPTURA del Ciudadano ALFENIS RAFAEL ROMERO Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha: 06-07-81, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luis Ramón, Cumaná, Estado Sucre, acordándose una vez aprehendido el penado de autos fijar una audiencia a fin de resolver la situación del penado y sobre el beneficio otorgadop y su rwevocatoria y por consiguiente se Ordena Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Región Capital para que una vez captura sea ingresado al Internado Judicial de esta Ciudad. Librese Oficio al Centro de tratamiento Dr. JOSÉ AGUSTIN MEDEZ UROSA, de Maiquetía Estado Vargas, Esquina de Navarrete a Buena Vista Local N° 12, al lado del Liceo Tomas Alba Edinson Subiendo por el Centro Comercial Litoral Maiquetía Estado Vargas y remítase copias de la presente decisión. CUMPLASE

El Juez Segundo de Ejecución


Abog. Nayip Beirutti La Secretaria


Abog. Luisa Gómez