Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000033
ASUNTO : RL01-P-1999-000033

Revisada la presente causa y constatado que en el día de hoy, veintiseis (26) de Junio del año dos mil ocho (2.008) ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la totalidad de la pena Corporal impuesta a la ciudadana penada JANET DEL CARMEN MAICAN GARCIA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-11.829.670, quien fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada JANET DEL CARMEN MAICAN GARCIA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-11.829.670, quien fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO
SEGUNDO: En fecha 29 de Septiembre de 1999, se ejecutó la sentencia dictada en contra de la penada: JANET DEL CARMEN MAICAN GARCIA , tal y como se desprende a los folios 07 y 08 del presente asunto
En fechas 29 de diciembre del año 1999, este Tribunal acordó a la penada de autos la imposición del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, estableciendo las condiciones bajo las cuales se otorgara el mismo, tal y como se desprende de decisión emanada de este Juzgado cursante al folio 24 del presente asunto.
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Vistos los informes evolutivos del penado de autos, los cuales son favorables de fechas 12-06-00; 13-11-03; 22-12-04, 02-02-06, 27-04-07 cursantes a los folios 61, 66, 78, 89, 95 y el informe final cursante a los folios 163 y 164 del presente asunto. En fecha 29-12-99, este Tribunal dictó auto mediante el cual señala el lapso por el cual se suspende el cumplimiento del resto de la pena que en definitiva le fue impuesta al penado de autos, cursante al folio 24 del presente asunto
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TERCERO: Al folio 163 del presente asunto cursa oficio constante de INFORME FINAL, recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, Región Oriental, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2008-564, de fecha 11-06-08, suscrito por el Delegado de Pruebas Crim. Manuel Zapata López, manifestando que la penada cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y cumplió satisfactoriamente con el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, observándose un comportamiento congruente con las exigencias sociales, concluyendo que el penado finalizó satisfactoriamente este lapso de prueba.

CUARTO: Queda evidenciado que para el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el término de condena impuesta a la penada JANET DEL CARMEN MAICAN GARCIA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-11.829.670. Determinando en definitiva este Tribunal, según oficio constante de INFORME FINAL, recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, Región Oriental, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2008-564, de fecha 11-06-08, suscrito por el Delegado de Pruebas Crim. Manuel Zapata López, manifestando que la penada cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y cumplió satisfactoriamente con el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, observándose un comportamiento congruente con las exigencias sociales, concluyendo que el penado finalizó satisfactoriamente este lapso de prueba. En consecuencia, al verificar que para la presente fecha, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta: Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal de la ciudadana JANET DEL CARMEN MAICAN GARCIA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-11.829.670. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con copia certificada de la presente decisión adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que la penada de autos cumplió con la totalidad de la pena impuesta

Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Librese boleta de libertad plena y remítase adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Librese notificaciones, boleta de libertad y oficios respectivos. Por último vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución, cursante al folio 166 del presente asunto, se acuerda expedir copias certificadas del auto por medio del cual este Tribunal declaró mediante decisión de fecha 04-06-08 la extinción de la pena al ciudadano JOSE NICANOR MAREA también penado en la presente causa. Cúmplase.

Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti

La Secretaria,

Abg. Luisa Gómez