Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1999-003446
ASUNTO : RL01-P-1999-000058

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, titular de la cédula de identidad N° 13.415.522; a quién le fuera concedido en fecha: 12-05-05 El CONFINAMIENTO, con las condiciones de residir en el territorio del Estado Monagas y presentarse ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín de la ciudad de Maturín, semanalmente, hasta que se cumpla la pena, el día: 01-05-2008, a las catorce horas tal y como se evidencia a los folios 154 al 156 de la pieza II del expediente, mediante decisión de fecha antes señalada; dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS ONCE (11) DIAS DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en tal sentido este Tribunal observa: Cursa al folio 182 de la pieza procesal II, comunicado de la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, suscrita por la ciudadana Dra. Griseldys Herrera, en su condición de Directora del Registro Civil, mediante el cual se informa a este Juzgado: “ Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimientos, correspondiente a la ciudadano DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, titular de la cédula de identidad N° 13.415.522 …, a cumplido a cabalidad con su régimen de presentaciones, emitido por el Tribunal Segundo Ejecución, presentando una conducta intachable y puntualidad…”.

En fecha 16 de Junio de 2005, se celebró audiencia de imposición de las condiciones establecidas por este Tribunal en las que se impuso: residir en el territorio de Monagas y presentarse ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín de la ciudad de Maturín, hasta que se cumpla la pena, el día: 01-05-2008, tal y como se evidencia a los folios 154 al 156 de la pieza II del expediente; condiciones éstas que deberían ser cumplidas por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS; siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado. Luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con comunicado de la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, suscrita por la ciudadana Dra. Griseldys Herrera, en su condición de Directora del Registro Civil, mediante el cual se informa a este Juzgado: “Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, correspondiente al ciudadano DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, titular de la cédula de identidad N° 13.415.522…, ha cumplido a cabalidad con su régimen de presentaciones, emitido por el Tribunal Segundo Ejecución, presentando una conducta intachable y puntualidad…”.; aunado al contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12-05-2005, que cursa a los folios 154 al 156 de la pieza II de la causa, decisión mediante la cual se acuerda el Confinamiento y se establece la fecha de culminación de la condena; y en virtud de ello, este Tribunal considera que al verificarse que ya transcurrió el lapso de las condiciones a las que estuvo sometido el penado y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado ciudadano DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, titular de la cédula de identidad N° 13.415.522 . Así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano ciudadano DOMINGO ANTONIO BRITO CURAPA, titular de la cédula de identidad N° 13.415.522; y así se declara con fundamento en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad por cuanto cumplió con la totalidad de la pena y copia certificada de la presente decisión; Notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas conjuntamente con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA
Abg. Luisa Gómez.