Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001515
ASUNTO : RP01-P-2007-001515

Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados: ELVIA ISOLINA LOPEZ MENDOZA, ISOLE LUISA LOPEZ MENDOZA Y ELIO JOSE SUAREZ, la primera de ellas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.214.494, la segunda de ellas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.242 y el tercero de ellos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.380.824, condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Este Tribunal observa que los penados, ELVIA ISOLINA LOPEZ MENDOZA, ISORE LUISA LOPEZ Y ELIO JOSE LOPEZ, fueron sentenciados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y los mismos se encuentran en libertad y estuvieron detenidos desde el día 19-05-2007, hasta el día 21-05-2007, es por lo que hasta la presente fecha (30-06-08), tiene una pena efectiva cumplida de dos (02) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el día 28-12-2009.

PRIMERO: En tal sentido este Tribunal observa que de acuerdo a la pena impuesta a los penados ELVIA ISOLINA LOPEZ MENDOZA, ISORE LUISA LOPEZ Y ELIO JOSE LOPEZ,, ya antes identificado, opta a la presente fecha por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Cursa en las actas procesales, informes psico-sociales suscritos por la Directora de Reinserción Social del Despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana, mediante el cual remiten evaluaciones psico-sociales practicadas a los penados de autos, en el que emiten pronóstico favorable por considerar que el perfil presentado se ajusta a los requerimientos del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Asimismo constan en la presente causa Ofertas de Trabajo de los Penados; la pena impuesta no excede de tres años en su límite superior, tal y como se exige por el procedimiento especial de admisión de hechos; no se desprende de la presente causa que se haya admitido en contra de los penados otra acusación por la presunta comisión de otro delito, ni que se le haya revocado algún beneficio o f´rmula, toda vez que optan por primera vez al beneficio de suspensión condicional de la pena. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los requisitos necesarios para optar a la Suspensión Condicional de la Pena, se encuentra el establecido en el numeral 1° de la norma antes citada, y de las actas procesales no constan los antecedentes penales de los referidos penados, en virtud de ello, este Tribunal acuerda Librar oficio a la División de antecedentes Penales del Despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana, a los fines de ratificarle el oficio de fecha 07-05-08, solicitando remitan a este Juzgado los posibles antecedentes penales que registren los referidos penados.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, hasta tanto no conste en el presente asunto, la Certificación de Antecedentes Penales y acuerda: Librar oficio ratificando oficio dirigido a la División de Antecedentes Penales en fecha 07-05-08, a los fines de que remitan con urgencia a este Juzgado los posibles antecedentes penales que registren los referidos penados. Notifíquese a las partes. Cúmplase
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El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abg. Luisa Gómez.