Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2007-000008
ASUNTO : RP01-C-2007-000008

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que fue recibido oficio N° 0388-2007, de fecha 22-03-2007 emanado del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigido a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita se exhorte a un Tribunal de Ejecución de esta Jurisdicción e imponga al penado DIMMER ZENAIDO RIVERO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 13.538.519 del fallo dictado por dicho Tribunal mediante el cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal observa que del contenido del comunicado en referencia se hace el expreso señalamiento: “…asimismo le informe que las Decisiones relativas a cualquiera de la Formulas o beneficios indicados en el Código Orgánico Procesal Penal, serán adoptadas por este Juzgado…”.
Dicho este se evidencia de las actas procesales que no existe exhorto alguno, mediante el cual se faculte a este Tribunal a dictar las decisiones a que hubiere lugar, por cuanto solo se trata de una comisión para imponer al penado de autos de la decisión que negó una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena y esto es traído a colación por cuanto consta en actas informe de Evaluación Psico-Social practicado al penado de autos, emanado de la Dirección de Reinserción Social, a fin de que el Tribunal correspondiente revise si el penado cumple con los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio y en consecuencia provea lo conducente referente a la Fórmula por la cual actualmente opta el penado de autos, en tal sentido y visto que del contenido del comunicado N° 0388-2007, emanado del Tribunal Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y suscrito por el ciudadano Juez Alvaro David Lozada Manzo, no faculta a este Juzgado mediante exhorto con amplias facultades, al contrario restringe la actividad que pudiere efectuar este Tribunal reservándoselas el Tribunal remitente; siendo así este Tribunal considera que no esta facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal para pronunciarse respecto a la procedencia o no de la fórmula por la cual opta el penado actualmente, por lo que se acuerda librar oficio al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitirle copias certificadas del informe de Evaluación Psico-Social, para que emita el correspondiente pronunciamiento y remita la decisión a este Juzgado sobre la procedencia de la fórmula alternativa por la que opta el penado de ser el caso. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar oficio al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitirle copias certificadas del informe de Evaluación Psico-Social, cursante a los folios 74 al 77 del presente asunto para que dicte o provea lo conducente y remita con carácter de urgencia el fallo en referencia. De igual forma se acuerda remitir copias certificadas del presente auto al Tribunal en referencia. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole del contenido del presente auto. Y así se decide

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El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez.