Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000052
ASUNTO : RK01-P-2002-000052

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado NESTOR KEITH CASTILLO MUDARRA, venezolano, de 27 años de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.124.096, residenciado en la Calle Campo Clara, Caiguire, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1°, 277, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 415 del Código Penal, respectivamente; en tal sentido este Tribunal observa:
Cursa a los folios 190 al 194 de la pieza VI del expediente resultado de la evaluación Psico-Social realizada al penado de autos, de fecha 28-04-08 mediante el cual se emite pronóstico “DESFAVORABLE”, al penado de autos al desprenderse del informe:” Se establece opinión DESFAVORABLE tomando en cuenta los siguientes aspectos: Carece de autocrítica tanto de su trayectoria vital como del hecho punible en si, no se aprecia aprendizaje de la experiencia ni movilización por el daño ocasionado, no evidenciándose disposición al cambio y cuando posee apoyo de parte de su grupo familiar, estos no cuentan con los elementos requeridos para lograr la contención, ESTIMANDOSE DE RIESGO SOCIAL EN EL PRESENTE.…”. Dicho esto, se observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 500 los requisitos necesarios a los fines de que el Tribunal decrete la Fórmula Alternativa de la Ejecución de la Pena de Régimen Abierto, y entre ellos se establece en su numeral 3° que el informe Psico-Social emanado del Ministerio de Interior de Justicia, resulte FAVORABLE, siendo que los requisitos exigidos por el Legislador Patrio, en el citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, deben de ser concurrentes para que proceda el otorgamiento del Régimen Abierto, por lo que al no cumplirse con cualquiera de ellos no se hace el penado acreedor de la mencionada Fórmula Alternativa. Así las cosas se evidencia de la citada evaluación que el penado de autos no esta en condiciones de optar al Régimen Abierto, por cuanto los rasgos de personalidad mas relevantes son:” Se muestra suspicaz y desconfiado en sus relaciones interpersonales, admite su participación en el hecho punible de manera simplista, acomodaticia y justificadora. No se evidencia disposición al cambio. ”
En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Fórmula Alternativa de la Ejecución de la Pena de Régimen Abierto, al penado NESTOR KEITH CASTILLO MUDARRA, venezolano, de 27 años de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.124.096, residenciado en la Calle Campo Clara, Caiguire, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; al no reunir concurrentemente los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al haberse emitido pronostico DESFAVORABLE, en la evaluación que le fuere practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Por último vista la solicitud de la Defensora Pública Penal, Abog. Susana Boada, en cuanto a que este Tribunal designe como correo especial a la ciudadana SANDRA JOSEFINA MARTINEZ, al respecto este Tribunal acuerda lo solicitado y en tal sentido ofíciese a dicha ciudadana a fin de que comparezca por ante este Despacho a fin de que rinda el juramento de Ley, como correo especial. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de lo aquí decidido. Remítase copias certificadas del presente al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese notificación a la ciudadana SANDRA JOSEFINA MARTINEZ a fin de que comparezca por ante este Despacho a prestar juramento como formalidad para designarla correo especial en el presente asunto. Asimismo este Tribunal acuerda trasladarse hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad a fin de imponer al penado, el día viernes 13-06-08. Cúmplase.-


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez.-