REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000119
ASUNTO : RP01-D-2007-000119

Previa Audiencia Conciliatoria realizada en fecha Diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho (2008), en el asunto seguido al adolescente xxxxxxxxxxx, signado con el No. RP01-D-2007-000119.

SOLICITUD FISCAL
”En fecha 28/03/08, se realizó Pre-Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de las víctimas, imputado, defensor y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, se acordó que el imputado se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación tal y como se evidencia al folio 110 lo que dio origen a una eventual acusación en contra del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxx; la cual ratifica en este acto haciendo a tal efecto una narración clara y precisa de los fundamentos que sustentan la eventual acusación, así como su calificación jurídica por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS GRAVES prevista y sancionada en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2do del Código Penal y las respectiva sanción a aplicar; por lo que solicito la suspensión del proceso a pruebas, se homologue el pre acuerdo conciliatorio y en caso de que las partes no lleguen a una conciliación satisfactoria se proceda conforme a la acusación eventual de conformidad al artículo 561 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo para que se verifique el mismo y se suspenda el proceso a pruebas.”. Es todo.
OPINIÓN DE LAS VÍCTIMAS REPRESENTADAS POR SUS PADRES
Seguidamente se le concede la palabra al representante de la victima Luisa López y manifiesta: Estoy de acuerdo con la conciliación ya que considero que el no lo hizo con ningún tipo de intención.- Es todo.-
Seguidamente se le concede la palabra al representante de la victima Juliseth Salazar y manifiesta: Deseo cerrar el caso y estoy de acuerdo con la conciliación.- Es todo.-
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra quien expone: Estoy de acuerdo en cumplir con lo acordado previamente en el pre-acuerdo y me comprometo a no incurrir en hechos similares.- Es todo.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con el articulo 566 en concordancia con el literal A parágrafo 2do del articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologue el preacuerdo conciliatorio suscrito entre las partes de fecha 28/03/08, así mismo solicito suspenda el proceso a pruebas por el lapso de 30 días continuos para que se de cumplimiento al referido pre acuerdo conciliatorio, toda vez que los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 06/04/07 y desde ese día han transcurrido 1 año y 2 meses y 13 días, todo ello en razón a que el delito por el que se presento eventual acusación no amerita como sanción la privación de libertad.- Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Oída la solicitud Fiscal, las declaraciones de las partes involucradas y los argumentos de la defensora Pública, este tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes y visto que en fecha 28/03/08 en la sede del Ministerio Público, se realizó Pre-Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de las víctimas, imputado, defensor y fiscal.
SEGUNDO: Que el delito imputado es uno de los delitos que se pueden conciliarse, ya que no amerita como sanción al privación de libertad.
TERCERO: Se acordó que el imputado se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación tal y como se evidencia al folio 110.-
CUARTO: Por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción privación de la libertad, según el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este caso la representación fiscal califico en su eventual acusación como Lesiones Personales Leves Culposas Graves prevista y sancionada en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2do del Código Penal y estando de acuerdo las partes en que el plazo a suspensión del proceso a pruebas sea por TREINTA (30) días continuos.
DECISIÓN
Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba por un lapso de Treinta (30) días continuos, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente: GREGORIO JOSÉ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en fecha 30/06/1989, de 17 años de edad, para el momento del hecho delictivo, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Livia Vicent y Jacinto Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-23.433.432 y residenciado en la Población del Rincón, Vereda 09, Casa Nº 07 (Cerca del Tanque) Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la adolescente GREGORIO JOSÉ RODRIGUEZ, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 567 de la citada Ley. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Primero de control sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo. Las partes fueron notificadas en sala de la presente decisión. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.-
Juez Primero De Control
Abg. Ayskel Martínez
El Secretario,
Abg. Héctor Lorán