REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000191
ASUNTO : RP01-D-2007-000191

Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del Adolescente en la presente causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (lesiones personales leves); en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxx; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación se inició de oficio en fecha 03-08-2005 en virtud de denuncia formulada por ante el despacho fiscal por la Ciudadana JANETH JOSEFINA ANCHETA MATA, manifestando que el adolescente de marras había golpeado a su hijo en la cara y en la cabeza.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable en el delito penal establecido en la ley sustantiva penal vigente para el momento de los hechos.
TERCERO: En el mismo sentido cabe señalar que debido a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente de marras. Aunado a ello el adolescente de autos no ha podido ser ubicado.
CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, se realizaron las siguientes diligencias: Cursa al folio 1 acta de denuncia formulada por la ciudadana JANETH JOSEFINA ANCHETA MATA; al folio 02 auto de inicio; al folio 9 acta de entrevista al adolescente xxxxxxxxxxx; al folio 06 oficio N° FRPA-19F06-1C1456-05 de fecha 09-08-2008; al folio 7 y vto acta de investigación penal de fecha 25-08-2005; al folio oficio emanado de la fiscalía solicitando la citación del adolescente; al folio 11 resultado de examen médico legal practicado a la víctima; al folio 12 oficio emanado del I.A.P.E.S mediante el cual se deja constancia que el adolescente no pudo ser ubicado.-
QUINTO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que ha transcurrido más de un año desde que solicitó el sobreseimiento provisional en la presente causa en fecha 18-04-2007, el mismo fue declarado CON LUGAR en fecha 22-06-2007, y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento el hecho investigado, lo que procede es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les sigue la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES) en perjuicio de xxxxxxxxxx por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES) previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de xxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control
Abg. Ayskel Martínez.
El Secretario,
Abg. Héctor Lorán