REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000209
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. JESSYBEL BELLO B

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó Medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX adolescentes, a quien se le inició averiguación por el delito de LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la defensa solicitó libertad sin restricciones, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al lado del puesto policial, narrando a continuación de manera sucinta cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de la misma y precalificando el delito presuntamente cometido por la nombrada adolescente como lo es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Art. 83 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUORIDAD previsto en el Art. 218 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; el cual no se encuentra evidentemente prescrito; existen elementos de convicción para estimar que la adolescente es autora del delito que se le imputa; pero en virtud de que la misma fue puesta a la orden de este tribunal fuera del lapso legal establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se decrete la libertad sin restricciones a la adolescente de autos, solicito a este digno Tribunal se inste a la adolescente a no incurrir en hechos como los que motivan su presentación ante este Tribunal, asimismo solicito que la presente se continúe conforme al procedimiento ordinario
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procede a imponer XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó querer declarar exponiendo al efecto los siguiente: nosotros cuando estábamos en la casa al rato llego la señora con los policías e iba a entrar sin permiso y la golpee por que ella me dijo que se iba a llegar a mi bebe, ella desde que llego a esa casa es tirandome puntas y ella vive con un hermano mío y por eso no le aguante como ella es oca y no hace caso, mi pareja en ningún momento ha tenido discusión con ella la discusión la tuve yo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal; quien expone: considero ajustado a derecho la solicitud fiscal, toda vez que se desprende del acta de investigación penal que cursa al folio 2, que la adolescente a quien se le ha imputado los delitos fue aprehendida en fecha 31-05-08, siendo aproximadamente a las 10:43 horas de la noche, por lo que se vulnerado la norma de 547 de la LPNA, que establece que una vez aprehendido el adolescente debe ser conducido ante un juez de control dentro de las 24 horas siguientes, por lo que solicito su libertad e insto al fiscal una vez realizada su investigación realice un a reunión de pre acuerdo entre las partes por cuanto el delito no amerita privación de libertad.. Igualmente solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que estamos en presencia de un delito de acción penal, como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Art. 83 ejusdem RESISTENCIA A LA AUORIDAD previsto en el Art. 218 ibidem, que no está evidentemente prescrito por ser de reciente data, toda vez que la imputada de autos fue aprehendida por funcionarios de la Policía del Estado en fecha treinta y uno de mayo del presente año siendo las 10:00 de la noche, en virtud que la ciudadana Rosiris Cordova, señalo a la adolescente y al ciudadano Miguel Coa como las personas que la habían agredido, manifestando que la adolescente le pego un palo en el brazo izquierdo, se trasladaron al sitio y se le lanzaron encima a los funcionarios policiales, resultando lesionada la victima según examen medico legal que corre inserto al folio 23 con asistencia medica por un (1) día y tiempo de curación de ocho (8) días y que efectivamente la adolescente de autos fue presentada ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece, que deberá ser presentada dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir o restituir el derecho que le ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad de la adolescente de autos y que se continué la investigación por el Procedimiento ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que la misma se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los dos días del mes de junio de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. JESSYBEL BELLO B