REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000211
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: LESIONES GRAVES Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JESÚS MILANO SAVOCA

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó Medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO y la defensa solicitó libertad sin restricciones, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, narrando a continuación de manera sucinta cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de la misma y precalificando el delito presuntamente cometido por la nombrada adolescente como lo es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia tonel Art. 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX ,XXXXXXXXXXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito; existen elementos de convicción para estimar que la adolescente es autora del delito que se le imputa; pero en virtud de que la misma fue puesta a la orden de este tribunal fuera del lapso legal establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se decrete la libertad sin restricciones a la adolescente de autos, solicito a este digno Tribunal se inste a la adolescente a no incurrir en hechos como los que motivan su presentación ante este Tribunal, asimismo solicito que la presente se continúe conforme al procedimiento ordinario. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó querer declarar exponiendo al efecto los siguiente: Lo que paso es que yo fui a acompañar a mi hermana, porque se iban a llevar a su compadre preso, llegamos allá y el policía le dio dos cachetas y la tiro al suelo, luego una funcionaria femenina me dio una trompada, yo no hice nada, me llevo presa. Es todo. Pregunta el fiscal: ¿donde estabas cuando te detiene la policía?; respondió: Allí, pero parada por acá. ¿Estabas donde detienen al señor?; Respondió: Si; ¿porque se lo llevaban preso?; respondió: No se porque, no se porque le dieron la cachetada, no se nada. ¿Las personas que detienen donde estaban?; respondió: Una fue a saber de mí y la metieron presa. ¿Que parentesco tienes con las personas que metieron presas?; respondió: mi hermana y mi mamá. Ceso el interrogatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PENAL, quien expone: considero ajustado a derecho la solicitud fiscal, toda vez que se desprende del acta de investigación penal que cursa al folio 2, que la adolescente a quien se le ha imputado los delitos fue aprehendida en fecha 02/06/2008, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, por lo que se vulnerado la norma de 557 de la LOPNA, que establece que una vez aprehendido el adolescente debe ser conducido ante el juez de control, dentro de las 24 horas siguientes, por lo que solicito su inmediata libertad e insto al fiscal del Ministerio Público, una vez realizada su investigación convoque a las partes para una reunión de pre acuerdo, por cuanto el delito no amerita privación de libertad. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que estamos en presencia de un delito de acción penal, como es el delito de PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia tonel Art. 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO, que no está evidentemente prescrito por ser de reciente data, toda vez que la imputada de autos fue aprehendida por funcionarios de la Policía del Estado en fecha 02-06-08 siendo las 1:30 de l tarde, en virtud que funcionarios adscrito al IAPES, realizando funciones de patrullaje en el sector la boca de Santa Fe cuando avistaron a dos ciudadanos que al ver la comisión emprendieron veloz carrera siendo detenidos por estos y al hacerle la revisión corporal se opusieron, oponiendo resistencia en forma agresiva, paralelo a esto había un grupo de personas que se abalanzaron a los funcionario tratando de quitarle el arma de reglamento causándoles lesiones en cara y el cuello, teniendo que utilizar la fuerza, arremetiendo estas personas contra las unidades con objetos contundentes logrando la aprehensión de un grupo de ellos entre los cuales estaba la adolescente de autos resultando lesionada la victima según examen medico legal que corre inserto al folio 23 con asistencia medica por un (1) día y tiempo de curación de ocho (8) días y que efectivamente la adolescente de autos fue presentada ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece, que deberá ser presentada dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir o restituir el derecho que le ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad de la misma y que se continué la investigación por el Procedimiento ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que la misma se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad, adjunta con oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas en virtud de que la decisión se dicto en audiencia. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias. Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2008.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA