REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000058
ASUNTO : RP01-D-2007-000058

Vista el escrito signado DPA1-05408, suscrito por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de defensora Pública de los adolescentes OMISSIS; este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Primero: La solicitante fundamenta su solicitud en las previsiones del artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; además alega que los acusados han manifestado que las personas promovidas como testigos, tienen conocimiento de los hechos ocurridos.
Segundo: Establece el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible…Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o el presidente del Tribunal colegiado”. En el presente caso, observa quien suscribe que de acuerdo con las previsiones de la norma señalada, la defensa ha promovido los testigos conforme a la Ley, razón por la cual, dicha prueba debe ser admitida.
Tercero: Tomando en cuenta que el proceso penal tiene por finalidad, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es admitir las pruebas promovidas por la defensa y así se declara.
Dispositiva
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la admisión de las pruebas promovidas por la defensa Abg. Mildred Guerra Edgehill, de conformidad con lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello, se acuerda citar a los testigos promovidos por la defensa y que han sido admitidos por este Tribunal, los ciudadanos: Ronnis José Rodríguez Centeno, Mildred Maria Cabrera Villahermosa, Jorge Luis García Maican, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.971.272, 10.508.113 y 19.909.589 respectivamente; los cuales deberán citarse en la dirección aportada por la defensa, la cual consta en el escrito de solicitud, para que comparezcan a este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día 25-06-2008, a las 2:30 P.M, a los fines que rindan declaración, en el juicio oral y privado seguido a los adolescentes OMISSIS. Líbrense boletas de citación y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Juicio,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Karen Villamizar Cols