REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Noviembre de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000217
ASUNTO : RP01-D-2006-000217

Revisada la presente causa seguida al adolescente………..; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26 de febrero del año 2007, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano………….., a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: En fecha 15 de marzo del año 2007, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 27 de marzo del 2007.
TERCERO: Que el sancionado…………, estuvo detenido desde el día 25-08-2006, hasta el día 29-08 de 2006, por lo que estuvo detenido cinco días, faltándole por cumplir ONCE MESES Y VEINTICINCO DÍAS DE LA SANCIÓN IMPUESTA. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consiste en realizar una actividad laboral.
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 112 y 126, constancias de las cuales se desprende que el sancionado de autos, labora para la Asociación de Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Jesús de Nazareth, RL”, desde el día 15-05-07, es decir, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (15-11-07), un lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir, el lapso de SEIS (06) MESES, que vencerían en fecha 15-05-2008. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al ciudadano……………; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (15-11-07), un lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir, el lapso de SEIS (06) MESES, que vencerían en fecha 15-05-2008. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese de la presente decisión al sancionado de autos, a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval