REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000335
ASUNTO : RP01-D-2007-000335


En el día de hoy, ONCE (11) DE JUNIO de dos mil ocho (2008), siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDON, acompañada del Secretario ABG. ELIZABETH SUAREZ, en la sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer al Sancionado; a quien se le sigue la presente por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de EMIRA MILLAN, por decisión emanada de este Despacho en fecha 30-05-08, en donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 08-05-08, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio de los Alguaciles de Sala JUAN PABLO BASTARDO y se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado de autos, previa comparecencia por citación, acompañado de su representante legal (Madre) TAHIDE DEL VALLE FUENTES y la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la Representación Fiscal. Acto seguido, la Juez impone al Sancionado de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente……….., fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Que el adolescente……….., estuvo detenido desde el día 08-11-2007, hasta el 09-11-2007; por lo que estuvo detenido un (01) día, siendo sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de reglas de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de las constancias que comprueben que éste ha iniciado el cumplimiento de la medida, fecha para la cual se realizará el cómputo correspondiente. Seguidamente, se……………., previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “yo estoy trabajando y le voy a traer la constancia dentro de unos días” Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora ABG. MILDRED GUERRA, quien expone: “Solicito al Tribunal le conceda un plazo a mi defendido a objeto de que presente la constancia correspondiente, así mismo solicito copias simples de la presente acta.” Es todo. Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente y lo solicitado por la defensa, considera quien suscribe que es procedente lo solicitado por la defensa y en tal sentido acuerda otorgar un lapso de un (01) mes, para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia, Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente de autos, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de un mes, para que el sancionado…………..;quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de EMIRA MILLAN. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNA. Líbrese oficio la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las, siendo las 9:20 de la mañana.-

JUEZ DE EJECUCIÓN,
ARELYS GONZÁLEZ RONDON.
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
………………..
LA REPRESENTANTE,
TAHIDE FUENTES.-
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA.
LOS ALGUACILES,
JUAN PABLO BASTARDO


EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-