REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000337
ASUNTO : RP01-D-2007-000337


Vista la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2008, por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente……….., por cuanto ha quedado definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

En fecha 19-05-2008, (folio 123, 1era pieza) el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente……….., a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de violencia física, delito previsto en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de las ciudadanas Mirna Elianta Hernández Rincones Y Franis Lorenin Hernández Rincones, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días y se insta, además a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares, medida estas contenidas en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente ……….., es decir; que a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 08-11-2007 (folio 02, 1era pieza) hasta el día 10-11-2007 (folio 42, 1era pieza), por lo que estuvo detenido, dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días.

TERCERO

Por cuanto el adolescente……………, fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días, no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares, observa este despacho que dicha sanción requiere el aporte de otros elementos para su efectivo cometido, es por lo que ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado. Así mismo se fija el día 01-07-2008 a las 03:30 PM, para que el sancionado sea impuesta del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente……………, cerca de la acancha de bolas criollas, Parroquia del Municipio Montes del Estado Sucre; por la comisión del delito de violencia física, delito previsto en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de las ciudadanas Mirna Elianta Hernández Rincones y Franis Lorenin Hernández Rincones, quien fué sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días, no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 01-07-2008 a las 03:30 PM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala