REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Carúpano, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000099
ASUNTO: RP11-P-2008-000099

Visto El escrito presentado por el Abogado José Antonio Fraga, en su condición de Fiscal Encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este tribunal, se fije oportunidad para que tenga lugar acto de entrevista del Imputado Eduardo Rafael Bello, respecto de investigación llevada por ese despacho signada con el 19.F05.2C.0061.08 POR LOS DELITOS DE VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 y Lesiones personales menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 ambos del código penal en perjuicio de la adolescente Erika del Valle González Morao, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la presente causa se observa que la misma se sigue contra los ciudadanos Eduardo Rafael Bello, Jesús Arnaldo López, Romer David Bárcenas y Jean Carlos González Ugas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en perjuicio de José Nelson Rodríguez Martínez, así mismo se observa que por auto de fecha 17 de Marzo del año en curso, se ordenó la aprehensión de los referidos ciudadanos, siendo que en fechas 08 y 21 de abril del presente año se materializó la aprehensión de los imputados Eduardo Rafael Bello y Jesús Arnaldo López respectivamente y ratificándose la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a ambos, igualmente tenemos que respecto de dichos imputados en proceso ha seguido su tramitación normal, siendo que a la presente fecha se encuentra en fase intermedia por haberse interpuesto acusación contra los mismos estando pendiente la celebración de la audiencia preliminar la cual fue ya diferida en una oportunidad a solicitud de la defensa; Ahora bien, aún cuando se trate de dos causas que se siguen contra un mismo imputado, en este caso Eduardo Rafael Bello y por ende exista de acuerdo al artículo 70 ordinal 4° código orgánico procesal penal un criterio de conexidad, que en aras al principio de unidad del proceso del artículo 73 Ejusdem, pudiera producir la acumulación de las causas, estima quien decide que tratándose de dos causas que se encuentran en fases distintas del proceso, la presente en fase intermedia y la 19.F05.2C.0061.08, todavía en fase de investigación inicial en sede del Ministerio Público, resulta improcedente la pretensión del representante del Ministerio Público ya que significaría que el tribunal vendría a tomar declaración al imputado sobre hechos que no guardan relación a la presente causa y respecto de los cuales apenas se está formando la investigación, lo que supondría la acumulación de dos asuntos que se encuentran en distintas fases del proceso, situación que resulta totalmente inconveniente a la buena marcha del proceso a la vez que atentaría contra el principio de celeridad procesal ya que supondría la paralización de la causa que se encuentra en fase intermedia en espera de la causa que se encuentra en fase preparatoria cuya duración podría ser hasta de seis,(6), meses, es por ello que quien decide ratifica su criterio de improcedencia de lo solicitado en base a la excepción contemplada en el artículo 74 ordinal 1° del código orgánico procesal penal relativa a la separación de causas conexas por el imputado cuando alguna de las imputaciones sea posible decidirlas con prontitud en relación a las otras, por lo que se estima que lo pertinente respecto de la pretensión fiscal es presentar su escrito al juez de control de guardia para que de conformidad con el artículo 31 y siguientes del código orgánico procesal penal se le tome declaración y para ello se solicite el traslado a este tribunal y dicha causa siga su trámite normal y así se decide .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara Improcedente la solicitud realizada por el Fiscal Encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, respecto a la fijación de acto de entrevista del Imputado Eduardo Rafael Bello, en relación de investigación llevada por ese despacho signada con el 19.F05.2C.0061.08, por resultar inviable la acumulación a la presente causa, todo de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, Sugiriéndose respecto de la pretensión fiscal es presentar su escrito al juez de control de guardia para que de conformidad con el artículo 31 y siguientes del código orgánico procesal penal se le tome declaración; devuélvanse las actuaciones a la fiscalía Quinta, Líbrense los oficios y notificaciones respectivas.
EL Juez Primero de Juicio.

Abg. Luis Mariano Marsella.

EL Secretario.

Abg. Rudy Pérez.