REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001342
ASUNTO: RP11-P-2008-001342


Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, en la cual luego de admitirse totalmente la acusación presentada por el Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga contra el imputado Gregorio Antonio Salazar por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, tipificado en el artículo 17 en relación con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Juana Luisa Indriago, el referido acusado procedió a admitir totalmente el hecho objeto del proceso solicitando la suspensión condicional del proceso y a ofrecer disculpas a la victima las cuales fueron aceptadas por ella comprometiéndose a someterse a las condiciones que imponga el tribunal, y donde el fiscal no hizo objeción alguna y donde la defensa solicitó se estableciera un régimen de pruebas por el tiempo menor posible; Este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control..., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho... La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...".

Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos por los artículos antes transcritos, ya que se trata de un delito leve puesto que en la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Gregorio Antonio Salazar, la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Mariela Carrera Contreras; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo tenemos que se trata de un delito que tiene contemplada una pena que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana Gregorio Antonio Salazar, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, nacido el 17-06-84, titular de la Cédula de Identidad N° 21.286.859, hijo de Narciso Leiva y Asunción Salazar, y domiciliado en el Sector Polo Sur del caserío Cachipal, Calle Principal, Casa Nº 43, cerca del puente, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Mariela Carrera Contreras; imponiéndole como condiciones, por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abogado Luís Mariano Marsella.

El Secretario.
Abogado Josanders Mejías.