REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002201
ASUNTO: RP11-P-2008-002201


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS ACORDADO INMEDIATA LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación del día de hoy, Veinticuatro (24) de junio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya, a objeto de realizar la Audiencia para oír al Imputado: FRANCISCO JOSE SISCO GUTIERREZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal En Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, El imputado: FRANCISCO JOSE SISCO GUTIERREZ y la Defensora Pública Penal Abg.- Sandra Kassis.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano: FRANCISCO JOSE SISCO GUTIERREZ, quien fue denunciado como una persona que se dedica a la venta y distribución de drogas en la población de guaca y de ser distribuidor de grandes cantidades de drogas, en virtud que en fecha 22-06-2.008, funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Segunda Compañía, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento debidamente autorizada por el juez de Control para ser practicada en le Sector los Cerritos de la población de Guaca Municipio Bermúdez, del Estado Sucre Lugar donde reside el ciudadano Francisco José Sisco apodado La Auyama, donde una vez practicada la revisión de la vivienda fue incautado un envoltorio de presunta droga denominada Marihuana, así como la cantidad de 641 Bolívares Fuertes, todo ello fue encontrado en un bolsillo de un pantalón de su propiedad, por tales hechos esta representante del ministerio publico precalifica los hechos como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, tipificado el articulo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y solicito se le acuerde su inmediata libertad, se decrete la aprehensión como flagrante. Es Todo.-

Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: FRANCISCO JOSE SISCO GUTIERREZ, Venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-04-1.988, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.945.565, de profesión, obrero, domiciliado en: Calle Guaicaipuro, frente al preescolar de Guaca, cerca de la plaza, Municipio Bermúdez Del Estado sucre, quien expone: “ La droga que me incautaron fue un tabaco de Marihuana, que es mío, porque yo consumo, y la plata la tenia en la casa porque la mujer mía la esta guardando porque esta preña, es todo. ”

Seguidamente El Juez cede la palabra a la Defensora Publica Abg.- Sandra Kassis: “Escuchada la pretensión fiscal la defensa no hace objeción a la misma en cuanto a la solicitud de su inmediata libertad, sin embargo por la pequeña cantidad localizada considero que no estamos en presencia del delito que imputa el ministerio publico y solicito copias simples de la presente acta, es todo.

Oído lo manifestado por las partes, así como vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, se observa éste Tribunal de la revisión de la causa, que se desprende específicamente del acta policial de fecha 23 de Junio del presente año, la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSE SISCO GUTIERREZ, se dio cuando este acababa de ejecutar de manera flagrante los hechos punibles imputados. Asimismo al folio 2 orden de allanamiento otorgada por la Juez Cuarta de Control de este circuito judicial Penal, a los folios 3 y 4 acta de visita domiciliaria suscrita por los funcionarios actuantes y los testigos, a los folios 5 y 6 acta de investigación penal de fecha 23-06-2.008, actas de entrevistas cursantes a los folio 8, 9, 10,11, del acta de Aseguramiento de la sustancia incautada de fecha 23-06-2008 al folio 12, Al folio Nº 13 Acta de pesaje bruto. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado FRANCISCO JOSE SISCO GUTIERREZ, es autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la inmediata libertad del ciudadano FRANCISCO JOSE SISCO GUTIERREZ, Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Inmediata Libertad del ciudadano FRANCISCO JOSE SISCO GUTIERREZ, Venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-04-1.988, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.945.565, de profesión, obrero, domiciliado en: Calle Guaicaipuro, frente al preescolar de Guaca, cerca de la plaza, Municipio Bermúdez Del Estado sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. En perjuicio de La Colectividad, Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de libertad al Comandante de la policía de esta Ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg.- Laimalia Moya