REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 20 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001843
ASUNTO: RP11-P-2008-001843

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO PRORROGA


Realizada la Audiencia especial del día, 20 de junio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2008-001843 seguido a los imputados Jean Carlos Montaño Lara y Eibar Del Valle Lara Rosario. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptimo Comisionada del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo (quien sustituye a la Abg. Sandra Kassis y a su vez asiste al imputado Eibar Del Valle Lara Rosario); el imputado Jean Carlos Montaño Lara y el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé Moya; y no estando presentes el imputado Eibar Del Valle Lara Rosario (quien se encuentra recluido en el hospital de esta ciudad); ni el Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero (quien asiste al imputado Jean Carlos Montaño Lara). En este estado, y previa petición, se le cede el derecho de palabra al imputado Jean Carlos Montaño Lara; quien expone: quiero en este acto adicionar a mi defensa al abogado Miguel Malavé Moya, el cual se encuentra presente en esta sala; es todo.

Seguidamente el ciudadano Juez procede a cederle la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, a los fines de que manifieste su aceptación al cargo y proceda a prestar el juramento de ley; y expone: “Yo, Miguel Malavé Moya, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.961, INPREABOGADO Nº 46.269 y con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Piso 1, Oficina Nº 01, Calle Carabobo, Carúpano, Estado Sucre, acepto el cargo para el cual fui designado por el imputado y en tal sentido juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo; es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 13-06-08, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias mandadas a practicar por éste Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo. Se deja constancia que el Juez instruyó al imputado, de nombre Jean Carlos Montaño Lara, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, y el mismo expone: no tengo ningún problema al respecto; es todo. Acto seguido, el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien expone: La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público; es todo.

En estado se deja constancia que el Tribunal, se trasladó desde su sede hasta el hospital general de esta ciudad, a los fines de instruir al imputado Eibar Del Valle Lara Rosario, quien se encuentra recluido en ese centro médico, sobre el motivo de la presente audiencia y respecto a los argumentos ya esgrimidos, haciéndose destacar que una vez escuchado lo manifestado por el Juez, en presencia de todas las partes, el mismo manifestó estar de acuerdo con la prórroga solicitada. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expuso: la defensa no se opone a la solicitud fiscal; es todo. Acto seguido el Tribunal se trasladó y nuevamente hasta su sede a los fines de dictar su decisión, la cual previamente fue adelantada, en cuanto a su esencia, al imputado Eibar Del Valle Lara Rosario, por parte del Tribunal. En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por la defensa privada y pública, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día de hoy, veinte (20) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintiuno (21) de junio del año en curso, la cual vencerá el día cinco (05) de julio del presente año; y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintiuno (21) de junio del año en curso, la cual vencerá el día cinco (05) de julio del presente año; ello a los efectos de que la representación del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria

Abg. Migdalia Salazar.