REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001983
ASUNTO: RP11-P-2008-001983

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Realizada la Audiencia de presentación del día, 6 de Junio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de llevar Audiencia de presentación del imputado Jhonny José castro Avid. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Séptima comisionada del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, imputado Jhonny José castro Avid, asistidos por el Defensor Publica Abg. Edgar Brito,

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien expone: Presento en este acto al ciudadano Jhonny José castro Avid; ya que de las actas emanan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor, o responsable del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida llena de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Anlin Del valle centeno. Por lo que esta Representación Fiscal considera oportuno solicitarle para el imputado antes identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, numeral 3ª, así mismo, solicito se sirva confirmar las medidas de Protección y Seguridad, dictada por el órgano relector de la denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 87, numerales 1, 5, 6, y 13, en relación con los articulo 88, y 91 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer para una Vida Libre de Violencia así mismo solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Victima ciudadana Anlin Del valle centeno, quien expone: Yo lo que quiero es no quedar como enemiga de el, yo lo que quiero es que el reciba ayuda, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al primero de ellos, quién dijo llamarse Jhonny José Castro Avid, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 22-03-87 , titular de la Cédula de Identidad N° V 17.781.603, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Evaristo castro, y Hilaria Avid, residenciado en: Sector los Cocos, calle palo sano, casa S/N, cerca de la Plaza de los Cocos, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional., es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito decrete la libertad sin restricción de mi defendido, ello en fundamento a la falta o ausencia de suficientes elementos de convicción, para considerar la existencia de todos y cada uno del tipo Penal imputado, y que además comprometan la responsabilidad del imputado, solicito me expida copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto, y del acta levantada en esta sala de audiencias, es todo.”


Oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, incoada por el Fiscal Séptima encargada del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jhonny José castro Avid, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer para una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Anlin Del valle Centeno; igualmente la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de Amenazas; previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer para una Vida Libre de Violencia, y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, Así mismo existen fundados elementos de convicción que señala al imputado, como autor del mismo. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, numeral 3ª, así mismo se confirma las medidas de Protección y Seguridad, dictada por el órgano rector de la denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 87, numerales 1, 5, 6, y 13, en relación con los articulo 88, y 91 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer para una Vida Libre de Violencia, así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley Especial, el cual deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, numeral 3ª, así mismo, se confirma las medidas de Protección y Seguridad, dictada por el órgano rector de la denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, numerales 1, 5, 6, y 13, en relación con los articulo 88, y 91 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer para una Vida Libre de Violencia así mismo se decrete la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley Especial al imputado Jhonny José castro Avid, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 22-03-87 , titular de la Cédula de Identidad N° V 17.781.603, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Evaristo castro, y Hilaria Avid, residenciado en: Sector los Cocos, calle palosano, casa S/N, cerca de la Plaza de los Cocos, Municipio Bermúdez Estado Sucre, con presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Líbrense boleta de libertad del Imputado y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y líbrese el oficio respectivo a la Unidad de Alguacilazgo respecto del régimen de presentaciones. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial

Abg.- Roraima Ortiz G