REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 09 de Junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001987
ASUNTO: RP11-P-2008-001987

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación de imputado del día, 08 de Junio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado GABRIEL ROMAN LOPEZ CEDEÑO, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, el imputado GABRIEL ROMAN LOPEZ CEDEÑO, la Defensa Publica Abg. Sandra Kassis.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano GABRIEL ROMAN LOPEZ CEDEÑO, por estar incursos en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la que a bien tenga lugar y tal solicitud la hago en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales, previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidentemente preescrito,(la Fiscal hace una narración de las circunstancias de hecho, modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples del acta, es todo.

Acto Seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional, establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. GABRIEL ROMAN LOPEZ CEDEÑO, quien es Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 18 años de edad, soltero, de Oficio Vigilante y estudiando Misión Robinsón, nacido en fecha 10-04-1990, titular de la cedula de identidad Nº 25.413.052, hijo de Maria Eugenia López y padre desconocido, domiciliado en: Calle Pichincha, Casa Nº 37, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito decrete libertad sin restricciones a mi defendido, porque no se configura las circunstancias del numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir falta de elementos de convicción que acrediten la participación de mi defendido. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Oída la exposición del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro; lo manifestado por el imputado, y lo explanado por la Defensa Pública a cargo de la Abg. Sandra Kassis, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado GABRIEL ROMAN LOPEZ CEDEÑO, quien es Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 18 años de edad, soltero, de Oficio Vigilante y estudiando Misión Robinsón, nacido en fecha 10-04-1990, titular de la cedula de identidad Nº 25.413.052, hijo de Maria Eugenia López y padre desconocido, domiciliado en: Calle Pichincha, Casa Nº 37, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre. Es todo”, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, debiendo el imputado GABRIEL ROMAN LOPEZ CEDEÑO, cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de Seis (06) meses, días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo deberá comprometerse a consignar Constancia de estudio de la Misión Robinsón y sacar su cedula de identidad, la cual se obliga a traer lo mas pronto posible. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, junto con la Boleta de Libertad, así mismo Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes Notificados, con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar Marrero.