REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002045
ASUNTO: RP11-P-2008-002045


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la audiencia, celebrada en fecha 16 de Junio de 2008, a los fines de realizar audiencia de presentación de imputados, en virtud de las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas; encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, el Defensor Público Penal Abg. Juan Ramos Ferrer, los imputados: Milecys Del Valle Núñez, Juan Alberto González Ojeda, Rafael Antonio Acuña García, Darwin Ramón Gómez Torres, y Alpidio Rafael Mundarain. Ahora bien, una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público expuso:
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado por ante este despacho en esta misma fecha en contra de los ciudadanos Mileycis del Valle Núñez, Juan Alberto González Ojeda, Rafael Antonio Acuña García, Darwin Ramón Gómez Torres y Alpidio Rafael Mundarain, por estar incursos en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Junio de 2008, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, comando policial de Carúpano, cumpliendo con una orden de allanamiento emanada de este mismo Juzgado para ser practicada en la residencia del ciudadano Gregorio José Jiménez, ubicada en el sector Areito de esta ciudad, contando con la presencia de testigos instrumentales del procedimiento ciudadanos Hermes José Beltrán Flores y Ali Jesús Tineo Azocar. Una vez en el sitio se procedió a la revisión de la vivienda logrando avistar en la parte posterior de la misma a cinco (05) ciudadanos, uno de ellos sacó a relucir un arma de fuego, la cual accionó contra la comisión policial, siendo repelida dicha acción por parte de los efectivos policiales, resultando herido en el hecho el ciudadano Gregorio José Carvajal Jiménez, una vez traslado dicho ciudadano al centro asistencial, se procedió con la revisión de la vivienda y se procedió a la revisión corporal del ciudadano Alberto Juan González, a quien se le halló en el bolsillo trasero derecho del pantalón, la cantidad de tres (03) trozos de residuos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, e igualmente al ciudadano Alpidio Rafael Mundarain, se le localizó en el bolsillo delantero derecho, tres trozos de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana, asimismo en el suelo se incautó un koala de color azul, contentivo en su interior de un cuarto de panela compacta de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana, una balanza digital de color negro, un peso de aguja de color blanco, diez (10) cajetillas de papel para fumar de color rojo, un pasamontañas de color negro, una tijera de metal de cabo amarillo. Igualmente en la sala se decomisó un rollo de papel transparente envoplast. Dicha droga al ser pesada arrojó un peso bruto aproximado de doscientos treinta y seis (236 gramos) el cuarto de panela, treinta y ocho gramos con novecientos miligramos (38,900 grs) los envoltorios, todos de presunta droga denominada marihuana. Asimismo en el lugar de los hechos se incautó un cargador presuntamente de una sub. Ametralladora, contentivo de varios cartuchos y un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65, modelo 83, color negro con su cargador. Se deja constancia que luego se recibió llamada telefónica del Hospital General de esta ciudad, informando que el ciudadano Gregorio Quijada había fallecido. Por todos los hechos anteriormente expuestos, esta representación fiscal solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados Mileycis del Valle Núñez, Juan Alberto González Ojeda, Rafael Antonio García, Darwin Ramón Gómez Torres y Alpidio Rafael Mundarai, por considerar que se encuentran incursos en la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad y toda vez que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, en sus tres ordinales, es decir, estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados para determinar su participación en los hechos y una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y el daño social causado a la colectividad, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem, en su tres ordinales y el peligro de obstaculización de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 252 de la norma adjetiva penal, toda vez que los imputados estando en libertad podrían influir para que los testigos se comporten de manera desleal o reticente y pongan en peligro la investigación. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Finalmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete Medida de Aseguramiento preventivo sobre los bienes incautados en el procedimiento y que los mismos sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de su debida custodia, conservación y administración. Pido copia simple de la presente acta.”
Por su parte los imputados previamente impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el primero de ellos dijo ser y llamarse: MILEYCIS DEL CARMEN NÚÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.808, nacida en fecha: 24-11-84, de 23 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Luisa Núñez, y Abrahán José Rodríguez y domiciliada en: Río Caribe, calle la Marina, las Guerrillas, casa S/N, cerca del Comando Policial, quien declaró:
“El viernes en la noche me llamó el Papá del Niño, José Gregorio, el llamó a mi mamá para que el llevara al niño, e invité a Darwin para que me acompañara, y llegaron los motorizados, y dijeron todos con las manos arriba, y cuando preguntaron por José Gregorio y el dijo que era él le metieron el primer disparo, y todo delante del niño, el niño estaba como loco llorando, y yo le dije que se calmara que su papá no estaba muerto, y después me pusieron en el medio del sol con mi bebé, me tiraron una cachetada y se la dieron fue al niño, Darwin estaba conmigo, los otros muchachos no los conozco, en ese instante cuando yo entre no los vi, me taparon la cara para que yo no viera a los testigos, yo no se que encontraron allí, yo no vivo allí, yo vivo en Río Caribe con mi papá, mi mamá, tengo 6 meses separada de José Gregorio, porque él me golpeó, el casi no salía de la casa, el trabajaba vendiendo asopado. Es todo”.
El segundo de los imputados; quien dijo ser y llamarse ALBERTO JUAN GONZÁLEZ OJEDA, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.527.547, nacido en fecha 07-06-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, y trabajo en el negocio de mi papá, hijo de: Alberto González y Alexis Ojeda, y residenciado en: Calle Victorio Nº 48, Carúpano Estado Sucre; y declaró:
“Yo me encontraba bajando por la vía principal de la carretera, del barrio Areito, conjuntamente con Rafael, por las adyacencias de la casa de José Gregorio, y cuando los funcionarios llegaron estábamos como a dos casas del difunto, nosotros íbamos para la casa del difunto, y cuando los funcionarios procedieron nos dijeron alto, y cuando ellos siguen les dicen a los policías que detengan a estos, y al rato nos metieron para la casa en un patio, a mi no me encontraron lo que dijeron, yo iba para esa casa a comprar marihuana, todavía yo no estaba en la casa, yo estaba afuera, y los testigos no me vieron, yo soy consumidor, yo no tenía esa sustancia, ya que no había comprado nada, los funcionarios les dijeron a los testigos, ve lo que le sacamos a él del pantalón, metiéndole la mano en los bolsillos, primero nos revisaron afuera, y escuchábamos disparos, y nos tiramos al suelo, y después nos ingresan en la parte de adentro de la casa y luego vimos al señor José Gregorio tirado en el piso, y nos tiraron el piso otra vez, y nos reunieron a cuatro, y nos dieron puro golpe y nos preguntaban por las bromas, y las armas, y nos golpearon, y luego fue cuando dijeron pasen a los testigos, yo no vi que encontraron el la casa, ya que estuve todo el tiempo tirado en el piso, es todo.”
El tercero de los imputados; quien dijo ser y llamarse RAFAEL ANTONIO ACUÑA GARCÍA, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.125.804, nacido en fecha 06-09-88, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Antonio Rafael Acuña, y Lucia Francisca García, y residenciado en calle Ecuador Nº 70, Carúpano Estado Sucre; y expuso:
“Yo me encontraba con Alberto Juan, veníamos bajando y cuando nos faltaba poco para llegar a la casa donde se hizo el allanamiento, y cuando los policías nos vieron nos metieron para dentro, y nos tiraron en el piso, y nos dijeron que si levantábamos la cabeza nos iban a matar, y entraron a la parte de atrás donde estaba un toldito donde se encontraba José Gregorio, ellos nos metieron y ellos estaban arriba, yo consumo, y yo iba a comprar y me regresaba a mi casa, a mi no me encontraron nada, yo no tenia nada yo lo que iba era a comprar, yo lo que tenia era 10 bolívares, mi cartera se me perdió con cédula y todo, yo escuché los disparos, mas no vi, es todo.”
El cuarto de los imputados; dijo ser y llamarse DARWIN RAMON TORRES GOMEZ, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.715, nacido en fecha: 26-12-85, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Leopoldo Torres y Carmen Gómez, y residenciado en Tío Pedro, calle santa Teresa; Casa Nº 9, sector Portachuelo, Carúpano Estado Sucre y declaró:
“Yo me encontraba en el lugar de los hechos, por el simple hecho que estaba acompañando a la señora Mileycis, ella que invitó para que la acompañara a llevar el niño que su papá lo quería ver, cuando de repente estábamos tocando al puerta y llegaron los funcionarios y nos metieron para dentro de la casa, después de todo eso, salió un funcionario con un pedazo de marihuana preguntando de quien era eso, y el difunto le dijo que eso era de el, después le preguntó que quien era Goyito, y el le dijo que el era Goyito, y fue cuando llegó el funcionario, y le disparó, y le tiró un golpe al niño, y me tiró en el piso, y me golpeó, un funcionario que llaman Adán fue el que mató a Goyito, el tenía un terreno, y estaba trabajando por allá, nunca le vi ningún arma en la mano, el fue el que nos abrió la puerta a nosotros es todo.”
El último de los imputados; dijo ser y llamarse ALPIDIO JOSÉ MUNDARAIN, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.909.961, nacido en fecha 22-05-89, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Marina Mundarain y Elpidio Campos, y residenciado en: Areito, calle principal, casa S/N, a cuatro casas del allanamiento, Carúpano Estado Sucre; y expuso:
“Yo me encontraba en mi casa, y cuando llegaron los funcionarios a mi casa, y me dieron un golpe, y como los fondo de esas casas se comunican me metieron para esa casa donde estaban haciendo el allanamiento, y me metieron en la patrulla, se escucharon unos disparos, ellos se metieron a todas esas casas, yo conocí a José Gregorio, ya que yo consumo, y cuando iba a comprar drogas, pero en ese momento estaba en mi casa sancochando un mejillón, yo no vi si encontraron algo en esa casa. Es todo.”
Cabe destacar que el Defensor, alegó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, a las entradas del Circuito Judicial se encuentra una comunidad, la comunidad del caserío Areito, los cuales, el día sábado presenciaron los hechos que lamentablemente un miembro de la comunidad resultó muerto por acción de una comisión policial, la cual valiéndose de una orden de allanamiento emitida por un tribunal de este Circuito, arremetió en un procedimiento pro-activo con cuatro humildes viviendas del sector, en donde llegaron, destrozaron bienes muebles y haber llegado a la residencia de José Gregorio Jiménez Quijada, en lo relativo al caso, hay dos personas que han manifestado, que es Alberto Juan y Antonio Acuña, los cuales han manifestado la forma en que fueron detenidos, lo mismo Alpidio Rafael Amundarain, el cual ha manifestado que se encontraba en el fondo, quiero aclarar a la ciudadana Juez, que cuando él habla del fondo las casas se comunican una a una por no tener separaciones con paredones. La señora Mileycis ha manifestado que se encuentra separada del hoy occiso José Gregorio Jiménez, en virtud de la violencia ejercida por el hoy occiso en su contra, ha manifestado que la relación que la unía a José Gregorio Jiménez, hoy fallecido es un hijo, el cual se lo estaba llevando, ya que manifestó que reside en el domicilio paterno, en la población de Río Caribe. Hay numerosos testigos ciudadana Juez que pueden corroborar todo lo dicho, el ciudadano Darwin Gómez Torres manifestó que acompañaba a la señora Mileycis, ciudadana Juez en la declaración de los testigos que rielan en las actas, se intuye que primero fue la comisión policial, hizo y deshizo tratando de simular un hecho punible para justificar el vil asesinato de José Gregorio Jiménez delante de su niño. Los testigos nunca han manifestado “yo vi”, ni nunca dijeron haber visto, llegaron después que todo estaba desornado de que había regresado. En otras palabras ciudadana Juez no existen elementos de convicción que hagan presumir que mis defendidos estén involucrados en este hecho punible, el cual no esta evidentemente prescrito. Los ciudadanos Alberto Juan, Rafael Antonio y Elpidio Rafael han manifestado que son consumidores, sí es cierto que el señor José Gregorio presuntamente estaba o estaría en tan abominable delito que perjudica a nuestra juventud, pero por ello no se le puede atribuir ni autoría a mi representado, esa comunidad de Areito esta ofreciendo sus nombres, los cuales solicitaré a la representante de la vindicta pública sean interrogados sobre el siguiente particular para que exista luz y nos pueda dar la verdad en el esclarecimiento de los hechos. El artículo 109 del COPP, la afirmación de libertad, lo establecido en el artículo 44 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la libertad sin restricciones para mis defendidos basándome en la presunción de inocencia, solicito se le hagan los exámenes correspondientes de manera urgente a Alberto Juan González, Rafael Antonio Acuña García y Alpidio Rafael Mundarain, de no proceder solicito a la vez una medida cautelar menos gravosa, no existiendo el peligro de fuga para mis defendidos es todo.”
Ahora bien, una vez concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, ampliamente identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5, y artículo 252, numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, así como declaración rendida en esta sala de audiencias por los imputados y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 14/06/2008, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados Mileycis del Valle Núñez, Juan Alberto González Ojeda, Rafael Antonio García, Darwin Ramón Gómez Torres y Alpidio Rafael Mundarain; los cuales se evidencian de:
1) Acta de procedimiento de fecha 14/06/2008, cursante al folio 2, suscrita por el cabo Primero Juan Leiva, Reinaldo Fernández, Julio Márquez y Johandri Cova, funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 3 del Estado Sucre, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El día sábado 14/06/2008, siendo aproximadamente la s 12:30 horas de la tarde se trasladaron en compañía de los ciudadanos Alis Jesús Tineo Azocar y Hermes José Beltrán Flores,… para dar cumplimiento a la orden de allanamiento del Juez Tercero de Control…. En el barrio Areito, casa sin número, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre….logrando avistar a cinco sujetos quienes uno de ellos sacó a relucir un arma de fuego, accionándola en contra de nosotros, donde se procedió a repeler el ataque siendo herido el ciudadano Gregorio José Jiménez Quijada, una vez controlada la situación se procedió a llamar a los testigos y en presencia de ellos se neutralizaron los cuatro individuos a quien en el revisión corporal se le incautó al ciudadano Alberto Juan González Ojeda, en el pantalón del bolsillo trasero derecho, tres trozos de residuos vegetales, presuntamente marihuana,….y al otro ciudadano Alpidio Rafael Mundarain, s ele localizó en el pantalón que vestía en el bolsillo delantero derecho, tres trozos de residuos vegetales, presuntamente marihuana en el suelo se incautó un koala de color azul, contentivo en su interior de un cuarto de una panela compacta de residuos vegetales, presuntamente marihuana….una balanza digital de color negra marca tangent, un peso de aguja color blanco, marca Eva, diez cajetillas de papel de fumar marca ymoking, un pasamontaña de color negro, una tijera de metal de cabo amarillo, y en la sala se localizó un rollo de papel transparente envoplas utilizado para envolver,…..en el lugar colectaron los funcionarios de C.I.C.P.C al mando del agente Carlos Hernández un cargador, presuntamente de una sub ametralladora, contentivo de varios cartuchos y un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65 modelo 83, color negra con su cargador…”
2) Orden de allanamiento, de fecha 13/06/2008, cursante al folio 4, en la cual se autoriza a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado sucre, Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que realicen un allanamiento en el Barrio Areito, casa s/n, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, residencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ QUIJADA.
3) Acta de visita domiciliaria o allanamiento, de fecha 14/06/2008, cursante al folio 5, suscrita por los funcionarios Reinaldo Fernández, Juan Leiva, Julio Márquez y Johandris Cova, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y por los testigos presenciales del allanamiento Hermes José Beltrán Flores y Alis Jesús Tineo Azócar, en la cual se deja constancia que practicaron allanamiento en el Barrio Areito, casa s/n, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procediendo a tocar la puerta de la residencia y mediante previa identificación como funcionarios policiales y presentando la orden de allanamiento el ciudadano procede a dar acceso al interior de la casa, quien dice ser y llamarse Mileycis del Valle Nuñez, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N° 20.124.808, natural de Río Caribe, donde nació el día 24-11-84, de 23 años de edad, con domicilio en la misma dirección concubina del ciudadano José Gregorio Jiménez Quijada….arrojando luego el siguiente resultado Positivo de un trozo de regular tamaño compacto ….de la presunta droga marihuana….seis envoltorios pequeños, compactos…de la presunta droga denominada marihuana, una balanza marca tangent color negra….diez cajetillas de papel de fumar…marca Ymoking, un rollo de papel transparente envoplast, un pasamontaña color negro, una tijera …un peso de cinco kilos marca eva, color blanco y un koala color azul y negro.
4) Acta de Entrevista, de fecha 14/06/2008, cursante al folio 6, rendida por el ciudadano Ali Jesús Tineo Azócar, quien expuso: “Hoy sábado 14-06-2.008, aproximadamente a las 2:15 horas de la tarde, yo me encontraba en un Microbús de pasajero que viene de Guaca al centro, donde el microbús se paró frente a la Policía, cuando vi a varios funcionarios que estaban hay, me pidieron el favor de que lo acompañara ya que iba a ser un allanamiento; me montaron en una unidad y me llevaron para el barrio “Areito”, cuando la policía entró al Barrio yo me encontraba en la patrulla y escuché unos tiros y los policías hicieron intercambio de fuego, y pude ver cuando los policías sacaron a un muchacho de una casa y lo montaron en la patrulla para llevarlo al Hospital, porque estaba herido, cuando todo se había calmado nos bajaron hacia la casa y los policías, empezaron a revisar toda la vivienda, donde se encontró un rollo de papel transparente envoplast y luego nos trasladamos hacia la parte de atrás de la casa, donde pude ver una pistola, un cargador grande en el piso, un pedazo grande de drogas, un pasamontaña, varias cajas con unos papelitos blancos, una tijera, un koala azul, un peso pequeño blanco, una balanza pequeña negra, luego nos dijeron que bajáramos hacia la parte baja del cerro cerca de la casa ya que estaban revisando a cuatro muchachos y a dos de ellos, le encontraron unos envoltorios pequeños.
5) Acta de Entrevista, de fecha 14/06/2008, cursante al folio 7, rendida por el ciudadano Hermes José Beltrán Flores, quien expuso: “El día de hoy sábado 14-06-2.008, aproximadamente a las 12:15 horas de la tarde, yo me encontraba en un Microbús de pasajero, cuando vi a varios funcionarios que estaban hay, me pidieron el favor de que lo acompañara ya que iba a ser un allanamiento; me montaron en una unidad y me llevaron para el barrio “Areito”, cuando la policía entró al Barrio yo me encontraba en la patrulla y escuché unos tiros y los policías hicieron intercambio de fuego, y vi cuando los policías sacaron a un muchacho de una casa y lo montaron en la patrulla para llevarlo al Hospital, porque estaba herido, cuando todo se había calmado nos bajaron hacia la casa, empezaron a registrar hacia la parte de atrás de la casa, donde ví un armamento en el piso, un peine grande con bala adentro, un pedazo grande de drogas, un pasamontaña, varias cajas con unos papelitos blancos, una tijera, un koala azul, un peso pequeño blanco, una balanza pequeña negra, luego nos dijeron que bajáramos hacia la parte baja del cerro cerca de la casa ya que estaban revisando a unos muchachos y a dos de ellos, le encontraron unos envoltorios pequeños.
6) Acta de aseguramiento de fecha 14/06/2008, cursante al folio 19, suscrita por los funcionarios Juan Leiva, Reinaldo Fernández, Julio Márquez y Johandris Cova, adscritos al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuantes en el procedimiento realizado en el barrio Areito mediante orden de allanamiento, en la cual dejan constancia que se practicó la detención de los ciudadanos: Milecys Del Valle Núñez, Juan Alberto González Ojeda, Rafael Antonio Acuña García, Darwin Ramón Gómez Torres, y Alpidio Rafael Mundarain; donde se incautó un cuarto de panela compacta, de olor fuerte de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando un peso aproximadamente de 236 gramos y seis trozos compactos de olor fuerte de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso aproximadamente de 38 gramos con 900 miligramos, dicho pesaje fue realizado en el C.I.C.P.C por el agente José Salazar.
7) Acta de Investigación Penal, del 15/06/2008, cursante al folio 21, suscrita por el funcionario José Maiz, adscrito a la Sub Delegación Estadal Carúpano, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que recibió el procedimiento proveniente de la Policial de este Estado, en el cual logran la aprehensión de los ciudadanos : Milecys Del Valle Núñez, Juan Alberto González Ojeda, Rafael Antonio Acuña García, Darwin Ramón Gómez Torres, y Alpidio Rafael Mundarain, razón por la cual efectuaron llamada al S.I.I.P.O.l, a fin de verificar las posibles solicitudes o registros de las personas antes mencionadas, constatándose que el ciudadano DARWIN RAMÓN GÓMEZ TORRES, presenta registros policiales por ante ese cuerpo policial y asimismo se encuentra requerido, según memo 5519 de fecha 23/08/2006, por el Juzgado Segundo de control de Carúpano, por el delito de Robo Agravado.
8) Reconocimiento N° 241, de fecha 15/06/2008, cursante al folio 26, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Luis Noriega, en la cual dejan constancia que practicaron experticia a una pieza la cual resultó ser dos balanzas, la primera de ésta electrónica…y la segunda de agujas…un rollo o bobina…10 cajetillas de papel de fumar…un instrumento cortante denominado tijera…un receptáculo de los denominados Koala y una prenda utilizada habitualmente para cubrir la región cefálica denominado pasamontaña.

Es necesario señalar, que a criterio de quien aquí decide, existe en el presente caso peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando que por la pena que podría eventualmente imponerse los imputados podrían fugarse o permanecer ocultos, toda vez que la pena es elevada, y como quiera que nos encontramos en la presunta comisión del delito de Distribución IIícita de Sustancias Estupefacientes, el cual es considerado un delito de lesa humanidad, de lesa patria pues atenta contra el género humano, poniendo en peligro la salud de la población, considerando además que se utilizan niños como mercado de consumo, aunado al hecho que este tipo de delito socaba las bases económicas y sociales de nuestro Estado, trayendo pobreza a nuestro país, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, es un delito sumamente grave, estimando que la ingesta de estas sustancias, contribuye a elevar el índice delictivo, pues los consumidores tienden a cometer hechos punibles estando bajo los efectos de sustancias estupefacientes, aunado al hecho que por la pena que podría imponerse los imputados podrían influir en expertos o testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, atentando contra la finalidad del proceso, en tal sentido, quien preside este tribunal, considera que están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa.
Ahora bien, en virtud de que los ciudadanos Juan Alberto González Ojeda, Rafael Antonio Acuña García y Alpidio Rafael Mundarain manifestaron en esta sala de audiencias que son consumidores de sustancias estupefacientes, esta Juzgadora insta a la representante del Ministerio Público, a los fines de que realice los trámites correspondientes a objeto de que le sea practicada evaluación toxicológica a los ciudadanos antes mencionados.
En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
Con respecto a la solicitud de Aseguramiento Preventivo, realizada por el Ministerio Público sobre los bienes incautados en el presente procedimiento; éste Tribunal considera procedente la misma y en tal sentido acuerda el comiso de dichos bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; instándose al Ministerio Público a que los entregue mediante inventario a la Oficina Nacional Antidrogas para su custodia, hasta tanto se decida la confiscación o no de los mismos mediante sentencia definitiva firme, debiendo consignar la representante del Ministerio Público copia certificada, por ante este Tribunal, de dichas diligencias una vez realizadas.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: MILEYCIS DEL CARMEN NÚÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.808, nacida en fecha: 24-11-84, de 23 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Luisa Núñez, y Abrahán José Rodríguez y domiciliada en: Río Caribe, calle la Marina, las Guerrillas, casa S/N, cerca del Comando Policial; ALBERTO JUAN GONZÁLEZ OJEDA, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.527.547, nacido en fecha 07-06-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, y trabajo en el negocio de mi papá, hijo de: Alberto González y Alexis Ojeda, y residenciado en: Calle Victorio Nº 48, Carúpano Estado Sucre; RAFAEL ANTONIO ACUÑA GARCÍA, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.125.804, nacido en fecha 06-09-88, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Antonio Rafael Acuña, y Lucia Francisca García, y residenciado en calle Ecuador Nº 70, Carúpano Estado Sucre; DARWIN RAMON TORRES GOMEZ, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.715, nacido en fecha: 26-12-85, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Leopoldo Torres y Carmen Gómez, y residenciado en Tío Pedro, calle santa Teresa; Casa Nº 9, sector Portachuelo, Carúpano Estado Sucre y ALPIDIO JOSÉ MUNDARAIN, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.909.961, nacido en fecha 22-05-89, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Marina Mundarain y Elpidio Campos, y residenciado en: Areito, calle principal, casa S/N, a cuatro casas del allanamiento, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto de las actas se desprende que el ciudadano Darwin Ramón Gómez Torres, se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, según oficio 6793 de fecha 15-09-2005, por el delito de Robo Agravado, y de la revisión del sistema JURIS 2000, se constata que efectivamente en fecha 13/09/2005 se decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano Darwin Ramón Gómez Torres, según causa Nº RP11-P-2005-004352, este Juzgado acuerda oficiar a dicho Tribunal a los fines de informarle sobre la privación decretada en contra del antes referido imputado. Se libró boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio se remitió al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde dichos imputados quedarán recluidos a la orden de este Juzgado, líbrese oficio al Juzgado Segundo de Control y remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2008. Publíquese.-
La Juez Tercera de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

La Secretaria

Abg. Yllen Alexandra Reyes