REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004159
ASUNTO: RP11-P-2005-004159

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“SOBRESEIMIENTO”


JUEZ: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR

IMPUTADOS: ANDRÉS HERMOGENES MARTÍNEZ GÓMEZ,
ORLANDO DEL VALLE MARTÍNEZ CASPE,
HENRY DEIVIS MARTÍNEZ CASPE Y
OSCAR ALEXANDER CASPE
FISCAL: ABG. ELVISMARY HERNÁNDEZ

DEFENSA: ABG. JUAN RAMOS FERRER

VICTIMA: JEAN CARLOS MARTÍNEZ TORRES

DELITO: LESIONES LEVES EN GRADO
DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
ARTÍCULO 416 EN CONCORDANCIA
CON EL ART. 424 DEL CODIGO PENAL

SECRETARIA: ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES


Concluido el desarrollo de la audiencia especial fijada para el día de hoy, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 21/11/2005, en la cual este Tribunal emitió Sentencia interlocutoria acordando la suspensión condicional del proceso; encontrándose presente la Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el defensor público Abg. Juan Ramos Ferrer, en sustitución de la defensora pública Abg. Sandra Kassis y los imputados Andrés Hermógenes Martínez Gómez, Orlando del Valle Martínez Caspe, Henry Martínez Caspe y Oscar Alexander Gaspe y la víctima ciudadano Jean Carlos Martínez.
Seguidamente se procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso:
“Verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del COPP, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.
Seguidamente se le impone a la víctima de la solicitud fiscal y al efecto expuso:
“Ellos hasta los momentos no se han metido mas conmigo, no me opongo a que se le sobresea la causa, es todo.”
Por su parte una vez cedido el Derecho de palabra al defensor público Abg. Juan Ramos Ferrer, alegó lo siguiente:
“Por cuanto se verificó el cumplimiento de mis representados de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que una vez, verificado dicho cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa lo cual ha sido manifestado por el Ministerio Público en su exposición invocando el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º me adhiero a su solicitud; pido igualmente copias simples del presente acto; es todo.”
En consecuencia, de la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 21-11-2005, éste mismo Tribunal entonces a cargo de la Juez Abg. Yaunis Villegas Verde, impuso a los imputados de autos régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como no frecuentar a la víctima ni a sus familiares, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del folio 91, de oficio N° 290-06, en el que; el alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo señala que los ciudadanos Andrés Hermógenes Martínez Gómez, Orlando Del Valle Martínez Caspe, Henry Martínez Caspe y Oscar Alexander Gaspe cumplieron con sus presentaciones, desde el 20-01-2006 hasta el 20-11-2006, situación que se corroboró del físico del Libro de presentaciones llevado por esa Unidad, asimismo verificado el cumplimiento de las restantes condiciones ya que la víctima ha manifestado a viva voz que los imputados no han fomentado problemas con el mismo ni con sus familiares; es por lo que observadas estas circunstancias, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en acusación fiscal, en los siguientes términos:
“ en fecha 28-08-05 se recibe procedimiento ante la Policía Municipal del Municipio Benítez, en la cual la víctima Jean Carlos Martínez Torres manifiesta: “se encontraba en la comunidad de donde reside y al ciudadano de nombre Oscar Gaspar, Andrés Martínez, Henry Martínez y otro con el apodo de Chareco, causándole varias heridas en el cuerpo que ameritó treinta puntos de sutura en la región maxilar derecha y siete puntos de sutura en la región mentoniana, según récipe médico presentado del Hospital I “Dr. Alberto Mussa Yibirin del Pilar”…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Como quiera que se verificó que los imputados Andrés Hermógenes Martínez Gómez, Orlando Del Valle Martínez Caspe, Henry Martínez Caspe y Oscar Alexander Gaspe cumplieron con sus presentaciones, desde el 20-01-2006 hasta el 20-11-2006, situación que se corroboró del físico del Libro de presentaciones llevado por esa Unidad, asimismo verificado el cumplimiento de las restantes condiciones ya que la víctima ha manifestado a viva voz que los imputados no han fomentado problemas con el mismo ni con sus familiares, en consecuencia, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba, considerando además que la víctima manifestó que no fomentaron mas problemas con el ni con su familia. En consecuencia éste Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
En consecuencia, se declara la extinción de la acción penal seguida en contra de los imputados Andrés Hermógenes Martínez Gómez, Orlando Del Valle Martínez Caspe, Henry Martínez Caspe y Oscar Alexander Gaspe, por la comisión del delito Lesiones personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código penal, en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Martínez Torres, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos antes, de conformidad con lo establecido en el artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”
Considerando, que se verificó que los ciudadanos Andrés Hermógenes Martínez Gómez, Orlando Del Valle Martínez Caspe, Henry Martínez Caspe y Oscar Alexander Gaspe cumplieron total y cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal durante el régimen de prueba, impuesto por este Tribunal en la sentencia interlocutoria, de fecha 21 de Noviembre del año 2005; mediante la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor de los imputados ANDRÉS HERMÓGENES MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.879.203, nacido en fecha 19-04-1957, de estado civil soltero, hijo de Andrés Martínez y felicita Gómez, domiciliado en el Caserío San Agustín del Pilar, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre, ORLANDO DEL VALLE MARTÍNEZ CASPE, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.662, nacido en fecha 13-12-1977, de estado civil soltero, hijo de Andrés Martínez y Dominga Campos, domiciliado en el Caserío San Agustín del Pilar, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre, HENRY MARTÍNEZ CASPE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.214.182, nacido en fecha 17-11-1983, de estado civil soltero, hijo de Andrés Martínez y Dominga Campos, domiciliado en el Caserío San Agustín del Pilar, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre y OSCAR ALEXANDER GASPE, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.642, nacido en fecha 19-09-1979, de estado civil soltero, hijo de Florentino Díaz y María Gaspe, domiciliado en el Caserío La Variante del Pilar, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código penal, en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Martínez Torres, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando sobre el cese de las presentaciones impuesto a los imputados. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución, en su debida oportunidad legal, en virtud del sobreseimiento decretado. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES