REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002352
ASUNTO: RP11-P-2007-002352

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F2-2C-0325-06, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos..
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud Fiscal, en los siguientes términos:
“Se inicia el presente proceso en fecha 02-06-06, en virtud del acta de investigación penal, suscrita por el funcionario ANTONIO GONZÁLEZ LEÓN, adscrito al Primero Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento Nro. 78 de la Guardia nacional de Venezuela, quien deja constancia de lo siguiente: “…Se instaló punto de control móvil, carretera Río Caribe Carúpano a la altura del sector Boca de Río…avistamos aun vehículo con las siguientes características, marca chevrolet, modelo malibú, color azul,…se le ordenó que se estacionara a la derecha de la carretera, para solicitar la documentación del propietario y del vehículo….se procedió a identificar al ciudadano conductor del vehículo resultando ser …Antonio José Villarroel López, cédula de identidad Nro. V-6.950.802,…la documentación del vehículo mostrando una copia fotostática del registro Nro. 2171305,…de fecha 01 de Febrero de 1999 a nombre del ciudadano MEJIAS SARMIENTO JOSÉ GREGORIO, un documento de notaría pública vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 12/01/2003, bajo el número 58, tomo dos (02) a nombre del ciudadano en mención, procediendo a la revisión de los seriales del vehículo, observando presunta anormalidad al sistema de fijación y estampado de los seriales….se sugirió el traslado a la segunda compañía Carúpano para ser puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…es todo.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas, se evidencia la comisión de un hecho punible: Cambio Ilícito de Placas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado; considerando que desde la fecha en la que ocurrió el hecho, hasta la actualidad ha transcurrido más de dos (02) años y un (01) mes, en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2007-002352, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO