REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001756
ASUNTO: RP11-P-2008-001756

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F2-2C-0014-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Campos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud Fiscal, en los siguientes términos:
“Se inicia el presente proceso en fecha 31-12.03 en virtud del Reporte de accidentes, levantado al efecto por el Cabo 1ero JOSÉ LORAN, adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de esta ciudad, mediante el cual deja constancia que ene el tramo carretero Carúpano-San José, específicamente en el Sector Queremene del Municipio Andrés Mata, se produjo un arrollamiento de peatón con muerto y fuga, en el cual resultó sin signos vitales, el ciudadano PEDRO JOSÉ CAMPOS, donde se pudo constar en el lugar de los hechos que se desconocía el vehículo involucrado en el presente caso, posteriormente después de tomar las medidas de seguridad al respecto, se trasladó el cadáver hasta el Hospital general de esta ciudad, es todo.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas, se evidencia la comisión de un hecho punible: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado; considerando que desde la fecha en la que ocurrió el hecho, hasta la actualidad ha transcurrido más de cuatro (04) años y seis (06) meses, en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2008-001756, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Campos; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO