REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002126
ASUNTO: RP11-P-2008-002126
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Séptimo Comisionada del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-997-07, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida al ciudadano HECTOR LUIS RIVERA y LUIS RIVERA ROSAL, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amarilis Teresa Rojas de Mundarain, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud Fiscal, en los siguientes términos:
“En el día 01 de diciembre del año 2.007, siendo aproximadamente las 10;00 horas de la noche, se encontraban las ciudadanas Amarilis Teresa Rojas de Mundarain, en su casa ubicada en Playa Grande y cuando se fue a acostar con su hija llegó su hijo todo ensangrentado el cual fue agredido por Héctor Rivera, luego llamó a la Policía Naval, al día siguiente vino el hermano de Héctor Luis Rivera de nombre Luis Rivera y lanzó una piedra para su casa y la agredió con la misma. …”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas, se evidencia la comisión de un hecho punible: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amarilis Teresa Rojas de Mundarain. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado; considerando que desde la fecha en la que ocurrió el hecho, hasta la actualidad ha transcurrido más de seis (06) meses, en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2008-002126, seguida a los ciudadanos HECTOR LUIS RIVERA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector la marina, playa grande cerca de la cachapera Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS RIVERA ROSAL, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector la marina, playa grande cerca de la cachapera Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre ( sin más datos aportados), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amarilis Teresa Rojas de Mundarain; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO