REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003074
ASUNTO: RP11-P-2007-003074

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el acto conclusivo, presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano HERMENEGILDO FIGUEROA OSUNA, quien es Venezolano, de 63 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-2.674.283, residenciado en Cruz de Rivilla frente a la granja Don Silvestre, casa de bloque y techo de zinc, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima Juana Bautista Ramirez; y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos:
“En fecha 26 de julio de 2006, se inicio de oficio la presente causa en virtud de referencia externa procedente de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Sucre, mediante el cual la ciudadana Juana Bautista Ramírez, quien fue entrevistada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y entre otros términos expuso: “ hace veinte años yo estaba viviendo en una casa de bahareque con techo de teja en la casa de la familia Figueroa, pero como mi hijo es de uno de ellos, Efrén Figueroa, éste me autorizó hace años para que yo viviera ahí, mi hijo ya tiene veintiún años viviendo allí, pero resulta que ahora vinieron los hermanos del papá de mi hijo y sus tíos, donde están Hermenegildo Figueroa, Santos Figueroa, Asunción Figueroa, Genara Figueroa y me amenazaron con quemarme con todo y casa si yo no salía de allí, entonces como yo estaba trabajando , ellos vinieron y me sacaron los corotos de la casa y quemaron parte de la casa, yo me fui a vivir con mi hijo a la casa de una prima, pero como uno estorba en casa ajena, yo quiero que los hagan llamar a ellos para que me dejen vivir en paz en esa casa, porque mi hijo también tiene derecho como hijo de uno de los herederos de la casa. Es todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas de puede evidenciar, que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Vigente; no obstante, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe la posibilidad de enjuiciar a los imputados, considerando que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad ha transcurrido mas de 1 año y 11 meses; en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia, se procede a decretar el sobreseimiento de la causa en atención a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tiempo transcurrido y que no se han aportado nuevos elementos a la investigación, en consecuencia no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide. -

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2007-003074, seguida al ciudadano HERMENEGILDO FIGUEROA OSUNA, quien es Venezolano, de 63 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-2.674.283, residenciado en Cruz de Rivilla frente a la granja Don Silvestre, casa de bloque y techo de zinc, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima Juana Bautista Ramirez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. FRANCYS HURTADO