REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000070
ASUNTO: RP11-P-2008-000070


MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

Visto el oficio 19-FS-UAV-2C-0231-08 de fecha 27-06-2008, y recibido por ante este tribunal en el día de hoy 30-06-2008, debidamente suscrito por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita se prorrogue medida de protección a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIOS MARÍN, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.673.290, de 63 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Profesor Jubilado, residenciado en la Urbanización La Marina de Playa Grande, Calle N° 06, casa N° 13, Color blanca con Ribeles Verdes, el frente con Cerámicas Rojas, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien figura como víctima Indirecta en la causa signada con el N° 19-F7-2C-836-07, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en Carúpano, la cual se encuentra en la etapa de investigación, por la comisión del delito de HOMICIDIO, en contra de su Hijo: ROBERTO CARLOS MONASTERIOS MARÍN, y donde figuran como imputados Los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL Y ROBERTO FRANCISCO CARVAJAL.
Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
Anexo al referido oficio, consta acta de entrevista del ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIOS MARÍN, quien expuso: “… en fecha 21-01-2008, nos fue otorgada Medida de Protección para mi y mi núcleo familiar, y solicito que la misma se prorrogue, en virtud que continúan las amenazas de esa familia en contra la mia… ya que días pasados, en un allanamiento hecho en la casa del señor JOSÉ GREGORIO CARVAJAL fuera detenido por encontrársele drogas, armamentos, dólares y según informaciones de los vecinos de Guayacán de las Flores 100 millones de bolívares, ellos dicen que fuimos nosotros la familia Monasterios, los que solicitamos el allanamiento, o sea nos siguen culpando de todo lo que le pase a esa familia y que somos nosotros, cuando nosotros somos víctimas indirectas por el asesinato de mi hijo, y por cuanto no sabemos la reacción que puedan tomar la citada familia, es que solicitamos sea extendida la medida de protección, para resguardarnos de las posibles medidas que ellos puedan tomar en contra de nosotros…”.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, en consecuencia acuerda la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 21 de Enero de 2008, al ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIOS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 2.673.290,, y a su núcleo familiar, víctima indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el No. 19-F7-2C-836-07, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en Carúpano, la cual se encuentra en la etapa de investigación, por la comisión del delito de HOMICIDIO, en contra de su Hijo: ROBERTO CARLOS MONASTERIOS MARÍN, y donde figuran como imputados los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL Y ROBERTO FRANCISCO CARVAJAL.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 21 de Enero de 2008, al ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIOS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 2.673.290,, y a su núcleo familiar, domiciliados en la Urbanización La Marina de Playa Grande, Calle N° 06, casa N° 13, Color blanca con Ribeles Verdes, el frente con Cerámicas Rojas, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto son víctimas indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F7-2C-836-07, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en Carúpano, la cual se encuentra en la etapa de investigación, por la comisión del delito de HOMICIDIO, en contra de su Hijo: ROBERTO CARLOS MONASTERIOS MARÍN, y donde figuran como imputados los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL Y ROBERTO FRANCISCO CARVAJAL; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios destacados en el Municipio Bermúdez, adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS DIARIAS, por el domicilio de las victimas, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar sus integridades físicas. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo remítase la presente decisión junto con las demás actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial del Municipio Bermúdez. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario
Abg. Jesús García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Jesús García