REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002372
ASUNTO: RP11-P-2007-002372



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por la Abogada Elvismary Hernández Alfonso, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 y 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparecen como imputado Aldemaro José Rojas, indocumentado, en perjuicio del ciudadano José Ramón Rondòn Carvajal, por la comisión del delito de lesión Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal.


Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 06-06-2005, en virtud de denuncia formulada por la victima que expresa que Aldemaro José Rojas, se lo encontró en la pollera y aprovechó para cobrarle un dinero y Aldemaro comenzó a burlarse y se fueron a los puños, sacándome una botella impactando en mi rostro causándome una herida abierta en la ceja derecha. Asimismo consta en el asunto acta de investigación penal realizada por el funcionario Francisco Vallenilla de fecha 27-07-2005, acta de inspección técnica 1272, de fecha 27-07-2005 practicada por los funcionarios Ignacio Indriago y Francisco Vallenilla en el sitio de suceso. Reconocimiento medicó legal Nº 1049, de fecha 09-06-2005, donde se refleja lesión leve.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de Hecho y de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad Penal del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna, y además a operado la prescripción penal, pues, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, operando igualmente ha operado la prescripción penal y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal. Por haberse extinguido la acción correspondiente
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.