REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUIYTO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003595
ASUNTO: RP11-P-2007-003595



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abogado Angel Dìaz, actuando en su carácter de Fiscal Primero encargado del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparecen como imputado el ciudadano JOSE DAVID PINZÒN PARRA, E- 80.854.996, Residenciado en calle la Marina de Playa Grande Casa sin número, Carúpano Estado Sucre, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE NORIEGA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.


Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 18 de julio del 2005, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Enrique Noriega de fecha 18 de julio del 2005, en el que explica que el ciudadano imputado de autos estaba bajo los efectos del alcohol y varias veces habían tenido roces, tal como se evidencia en acta de entrevista inserta al folio dos (2) del asunto. Asimismo acta de investigación penal inserta a los folios siete del asunto, suscrita por el funcionario Carlos Serrano, inspección técnica y reconocimiento medico legal Nº 361 practicada a Enrique José Noriega, en donde se refleja como resultado lesión leve.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de Hecho y de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad Penal del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna, pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 416 del código penal, todo ello en virtud que ha operado la prescripción penal, ya que se evidencia que desde la fecha 18-07-2005 hasta la presenta fecha han transcurrido mas de dos años y medio, igualmente la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, y remítase el asunto en su oportunidad procesal a la fase de ejecución.
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.