REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003783
ASUNTO: RP11-P-2007-003783


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)



Visto el escrito presentado por la Abogado CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los acusado ciudadanos JAIRO MANUEL GRANADO ARAY y ROBERT FLORENTINO AGUILERA , quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.541.711 Y 11.968.975. respectivamente a quienes se les atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y Sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO MANUEL LUGO.

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 13 de Octubre del año 2.007, en virtud de la Investigación que dio inicio por Denuncia formulada por la victima, y según Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios ROBERT OROPEZA y JUAN CARLOS HERNANDEZ, adscrito al departamento Policial N° 33 con sede en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre así como el acta de investigación Penal, de fecha 13 de Octubre del año 2.007, suscrita por funcionarios RAMIREZ JOSE y RODOLFO OROPEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Reconocimiento medico legal N° 2239, de fecha 16-10-2.007

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO



Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho y de Derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influir en la calificación Jurídica y la responsabilidad penal del autor y demás participe que arrojan un resultado en la investigación y a pesar de la investigación no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos para así solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en este caso a los imputados que dieron origen a esta investigación es por lo el representante del Ministerio Público concluye en solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 320 Ejusdem, por tal sentido este Tribunal Quinto de Contro procede a decretar el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JAIRO MANUEL GRANADO ARAY y ROBERT FLORENTINO AGUILERA , quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.541.711 Y 11.968.975. Respectivamente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida a los imputados ciudadanos JAIRO MANUEL GRANADO ARAY y ROBERT FLORENTINO AGUILERA , quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.541.711 Y 11.968.975 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4to en relación con el artículo 420 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes..
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez..