REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002113
ASUNTO: RP11-P-2008-002113




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)



Visto el escrito presentado por la Abogado CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a Persona Desconocida por la comisión de uno de los delitos Contra Las personas, en perjuicio de el ciudadano ANGEL ADRIAN MOYA FERNANDEZ

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 05 de Febrero del año 2.005, en virtud de la Trascripción de novedades suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas informando que en las adyacencias a la calle Independencia frente a la Estación de Servicios Bermúdez, vía publica, de esta Ciudad resultó lesionado el ciudadano ADRIAN MOYA FERNANDEZ de 23 años de edad, y titular de la cédula de identidad n° 17.022.401 quien presentó herida por arma blanca ocasionado por personas desconocidas de tal investigación se deja expresa constancias del acta de investigación suscrito por el funcionario FRANCISCO LUIS VALLENILLA E IGNACIO INDRIAGO, así mismo el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 09-02-05, todas y cada una de estas investigación da como resultado la necesidad del ministerio publico solicitar de pleno derecho el sobreseimiento dado que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base como para solicitar el enjuiciamiento de personas algunas resultando procedente el sobreseimiento hechos por el representante Fiscal.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO



Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho y de Derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad penal o su autor o responsable de la comisión del delito calificado como lesiones personales Graves previsto y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANDRIAN MOYA HERNANDEZ, a pesar de la investigación no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos para así solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en este caso a los imputados que dieron origen a esta investigación y al delito de lesiones personales graves es por lo el representante del Ministerio Público concluye en solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 320 Ejusdem, por tal sentido este Tribunal Quinto de Control procede a decretar el sobreseimiento de la causa seguida a personas Desconocidas . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida a personas desconocidas por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la victima ANGEL ADRIAN MOYA FERNANDEZ, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4to en relación con el artículo 420 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes..
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez..