REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002626
ASUNTO: RP11-P-2006-002626



SENTENCIA INTERLOCUTORIA APERTURA DEL AUTO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación Fiscal presentada por la Abogada DALIA RUIZ , Fiscal del Ministerio Público Penal en Materia de Droga del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien acusa al ciudadano VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el Artículo 34 en la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


El Representante del Ministerio Público Abogada DALIA RUIZ, en la oportunidad procesal señala los fundamento que concierne al escrito acusatorio lo cual versa sobre los delitos atribuidos por esa Representación en contra del imputado ciudadano VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ y quien expresa lo siguiente:

“Con las atribuciones que me confiere la Constitución y las leyes procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación interpuesto en fecha 29 de Junio del año 2007, en contra del ciudadano VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en tal sentido solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Solicito el enjuiciamiento del acusado Víctor Luís Verde Velásquez y que se dicte la correspondiente apertura a Juicio Oral y Público, solicito copias simples de la presente acta, es todo.


Ante la acusación fiscal el Tribunal procedió instruir al imputado ciudadano VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ, impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numera 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y expreso: A mi me consiguieron esos para mi consumo


Por su parte la defensa recaída en la persona de la Abogada SIOLIS CRESPO, la misma expreso lo siguiente:

“Me opongo a la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público y pido la desestimación de la misma, por cuanto de las actas se desprende una experticia toxicológica en la cual se evidencia que el resultado fue positivo, lo que desvirtúa totalmente la calificación del delito, se trata de un consumidor de estupefacientes que legalmente hace procedente una medida de seguridad de las prevista en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito que mi representado sea impuesto de las medidas que el Tribunal considere procedente que operan sólo para el consumo, toda vez que esta demostrado como antes lo señalé que mi representado es un consumidor de estupefacientes y es evidente que desde el inicio de la presentación admitió ser consumidor y que la droga encontrada era para tal fin, es todo.


Ahora bien, cumpliendo la disposiciones contenida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal procede este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, del estado Sucre a decidir sobre lo siguiente:

Entra este Tribunal analizar si la acusación fiscal la cumple a cabalidad las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de admitir la acusación situación esta que trae como consecuencia su Admisión Total de la acusación Fiscal ya que efectivamente de dicha acusación se desprende que efectivamente el imputado esta totalmente identificado como su defensor, existe una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos todos los elementos de convicción están debidamente fundamentados con expresión a la acusación y al delito imputado por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el Artículo 34 en la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ende se Admite en su totalidad los medios de pruebas, por ser los mismos pertinentes y necesarias y haberse obtenido bajo la licitud tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal asimismo se procede a negar la solicitud, hecha por la defensa en rechazar la acusación fiscal al pretender que este tribunal le considere el delito de Consumo lo cual es negado dada las actuaciones que conforma las actas procesales. En consecuencia a ello se acuerda la apertura del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico procesal penal, en el asunto seguido al acusado ciudadano VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el Artículo 34 en la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por haberse admitido la acusación Fiscal y las pruebas en su totalidad por ser pertinente y necesaria, emplácese a las partes para que concurran al juicio en su oportunidad legal. Remítase el expediente.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ciudadano VICTOR LUIS VERDE VELASQUEZ , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el Artículo 34 en la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese oficio remítase el asunto a la fase de juicio en su oportunidad legal.
La juez Quinto de Control



La Secretaria

Abg. Maria Vásquez.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada