REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002908
ASUNTO: RP11-P-2007-002908




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y la Abogada Soly Romero, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320, 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MYRA JOSEFINA LAREZ URBANO.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 27 de Noviembre del año 2.005, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por la ciudadana MYRA JOSEFINA LAREZ URBANO, quien indicó en su denuncia que: “Comparece por ante ese despacho con la finalidad de Denunciar Persona desconocidas quienes se introdujeron en el interior su residencia, sustrayendo tres televisores, uno marca Panasonic de 21 pulgadas, valorado en seiscientos mil Bolívares, uno marca Sony de 19 Pulgadas valorado en Cuatrocientos Mil Bolívares y otro marca LG de 19”, valorado en Cuatrocientos Mil Bolívares, de igual manera sustrajeron un CPU marca hacer, Pentium 4, Valorado en Un Millo Quinientos Mil Bolívares y un DVD pero no recuerdo la marca valorado en Trescientos Mil Bolívares, un Teléfono Celular marca Motorota C215, una tarjeta de crédito del banco provincial, mi cedula de Identidad y un estuche contentivo y un anillo de oro Blanco, valorado en Cuatrocientos Mil Bolívares, un par de zacillo de Oro, valorado en Ochenta mil Bolívares, una cadena de oro valorada en Veinte mil Bolívares, dos relojes marca Michelle, valorados en Ochocientos mil Bolívares cada uno, y un reloj marca Rolex, Color Rosado, Valorado en Cuatro Millones de Bolívares….. A estos se une las diligencias practicadas a los efectos de esclarecer los hechos denunciados por la Victima de Autos.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad del autor alguno en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal a la fase de ejecución.
La Juez Quinto de Control
La Secretaria Judicial

Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Mildred A. De Simone