REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002943
ASUNTO: RP11-P-2007-002943




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abogado Ángel Abelardo Díaz, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320, 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputados LUIS MARTÍN CEDEÑO, quien es venezolano, Mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nª 16.388.291, Residenciado al Final del Barrio Bicentenario de la Avenida miranda Nª 56557, de esta Localidad, ANDY JOSÉ MARÍN, quien es Venezolano Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad Nª 15.089.932 Y JOSÉ RAFAEL ACOSTA, Venezolano Mayor de edad, Indocumentado, y sin residencia fija, por la comisión de Uno de los Delitos Robo, previsto y sancionado en el articulo 318 Ordinal 4 del Código Penal Derogado, en perjuicio del ciudadano Holimam Omar Avendaño Zambrano.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 01 de Diciembre del año 1.999, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Holimam Omar Avendaño Zambrano, quien indicó en su denuncia que: “Vengo a Denunciar a este Despacho que resulta que en horas de la madrugada del día de hoy , a eso de la una yo iba llegando a la casa, pero salieron al paso seis sujetos desconocidos para mi persona, dos de ellos me pidieron dinero y yo les di doscientos Bolívares, luego seguí hacia mi casa, mas adelanta llegaron cuatro de ellos me pidieron dinero y yo les dije que ya le había dado a los otros, pero estos me cayeron encima dando golpe por todo el cuerpo, pero yo me tapaba la cara y les decía que se llevaran el dinero al momento que les daba dinero y me caí al suelo, allí ellos aprovecharon de quitarme de mi cartera la cantidad de cincuenta mil Bolívares en efectivos, un reloj no se la marca, automático, la pulsera es de color amarillo de metal, valorado en cincuenta y cinco mil bolívares….” A estos se une las diligencias practicadas a los efectos de esclarecer los hechos denunciados por la Victima de Autos.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad del Imputado de Autos en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal , por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, seguida en a: LUIS MARTÍN CEDEÑO, quien es venezolano, Mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nª 16.388.291, Residenciado al Final del Barrio Bicentenario de la Avenida miranda Nª 56557, de esta Localidad, ANDY JOSÉ MARÍN, quien es Venezolano Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad Nª 15.089.932 Y JOSÉ RAFAEL ACOSTA, Venezolano Mayor de edad, Indocumentado, y sin residencia fija, por la comisión de Uno de los Delitos Robo, previsto y sancionado en el articulo 318 Ordinal 4 del Código Penal Derogado, en perjuicio del ciudadano Holimam Omar Avendaño Zambrano, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to, en concordancia con los artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal a la fase de ejecución.
La Juez Quinto de Control
La Secretaria Judicial

Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Mildred A. De Simone