CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001210
ASUNTO: RP11-P-2007-001210


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ACORDADO.

Visto el escrito presentado por la Abg. SANDRA kASSIS, en su carácter de Defensora Público Penal del Ciudadano: OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, quien es Venezolano, natural de el Pajuil, Municipio Cajigal, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.893.884, nacido en fecha 05-11-75, soltero, de Profesión u Oficio: Latonero, Domiciliado en: Calle Ayacucho, casa Nº 57 de Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre; mediante el cual Solicita: se le otorgue a su defendido, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Articulo 272 Constitucional y los Artículos 479 ordinal 1° y 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Alegando que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la ley para que se le otorgue la misma.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 26-07-2007, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, emitió Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, mediante la cual, condenó al ciudadano: OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, quien es Venezolano, natural de el Pajuil, Municipio Cajigal, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.893.884, nacido en fecha 05-11-75, soltero, de Profesión u Oficio: Latonero, Domiciliado en: Calle Ayacucho, casa Nº 57 de Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años, Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y por el delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elis del Carmen Villegas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MÚJICA, fue detenido en fecha 12-05-2007, según acta policial, cursante al folio 5 del presente asunto, y hasta la presente fecha (02-06-2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) Año y Veinte (20) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Dos (02) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Dieciséis (16) días por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Un (01) año, Dos (02) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 15-08-2009 a las 12:00 horas

TERCERO: Así mismo se evidencia en el presente asunto, cursante al folio (120 Y 131) Constancia de Antecedentes Penales, correspondiente al Penado: OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, suscrito por la Jefe de la División de Antecedentes Penales: Evelin Villegas.
CUARTO. Se evidencia a los folio (166 al 169), Informe Técnico, de fecha 03-04-2008, según oficio N° 219-08, presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Abg. Daniel Marcano, correspondiente al penado OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, Titular de la Cedula de Identidad N°15.893.884, en donde emite una Opinión FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio Solicitado.

QUINTO. Se evidencia en el presente asunto, cursante a los folios (179 Y 180) según oficio N° 808, de fecha 30-04-2008. Constancia de Conducta Buena, expedida por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Abg. Lithyem Ferreira.

SEXTO: En este mismo orden de ideas, consta en el presente asunto, en los folios (182 y 183) según oficio 845, de fecha 05-05-2008 Oferta de trabajo, expedida por el Ciudadano: Yovany Jose Marjal, Mediante el cual declara: que le ofrece trabajo al Señor Oslindo Rodríguez, para que se desempeñe como Barbero en su propiedad, con un salario de 220 Bs. Fuerte Semanales en un Horario de Lunes a Viernes, de 7.30.AM. a 12.00.AM. y de 1.30 a 6.30.PM, en esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
Ahora bien, en virtud que la pena que le fue impuesta al Penado OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, no supera los tres años, y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) año, Dos (02) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 15-08-2009 a las 12:00 horas. Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinsercion social…..
En este sentido El Artículo 493, en su aparte único del Código Orgánico Procesal Penal establece: “si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. En el presente caso la pena impuesta no supera los tres años, y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera quien aquí decide, que por cuanto el penado ha cumplido con los requisitos exigidos en el mencionado artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de : de Un (01) año, Dos (02) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 15-08-2009 a las 12:00 horas.

Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
7- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado: OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, quien es Venezolano, natural de el Pajuil, Municipio Cajigal, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.893.884, nacido en fecha 05-11-75, soltero, de Profesión u Oficio: Latonero, Domiciliado en: Calle Ayacucho, casa Nº 57 de Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años, Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y por el delito de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elis del Carmen Villegas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día Martes 03 de Junio de 2008, a las 2:00 de la tarde, en la sala de Audiencia N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Líbrese oficio al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y Remítase copia certificada de la presente decisión, así como del auto de Nuevo Computo a las partes. Librese boleta de traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA S FERNANDEZ H

LA SECRETARIA
Abg. Carmen Milano.