CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000821
ASUNTO: RP11-P-2007-000821

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 08-05-2008, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 04-04-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.285, hijo de Teófilo Natera y Carmen Urgelles; y residenciado en la Avenida Circunvalación, La lagunita, casa s/n, cerca de la bloquera, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agustín Antonio Marín Pereira, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 1° y 4°, 88 y 16 todos del Código Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, fue detenido en fecha 05-04-2005, según acta policial inserta al folio 03 del presente asunto y en fecha 08-04-2007, fue decretado su Privación Judicial Preventiva de Libertad por el tribunal Primero de Control y hasta la presente fecha ( 25-06-2008 ), ha estado privado de su libertad durante Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, le falta por cumplir: Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) días de prisión, los cuales Vencerá en fecha 05-04-2013.

SEGUNDO: El penado: WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso, se cumplirá en fecha 05-04-2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirán en fecha 05-12-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, las cuales se cumplirán, en fecha 05-08-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, los cuales se cumplirán en fecha 05-04-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 08-05-2008, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Penado WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 04-04-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.285, hijo de Teófilo Natera y Carmen Urgelles; y residenciado en la Avenida Circunvalación, La lagunita, casa s/n, cerca de la bloquera, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agustín Antonio Marín Pereira, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 1° y 4°, 88 y 16 todos del Código Penal.
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En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, fue detenido en fecha 05-04-2005, según acta policial inserta al folio 03 del presente asunto y en fecha 08-04-2007, fue decretado su Privación Judicial Preventiva de Libertad por el tribunal Primero de Control y hasta la presente fecha ( 25-06-2008 ), ha estado privado de su libertad durante Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, le falta por cumplir: Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) días de prisión, los cuales Vencerá en fecha 05-04-2013.
SEGUNDO: En consecuencia se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien opta por el DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso, se cumplirá en fecha 05-04-2007.
TERCERO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia Condenatoria dictada en fecha 08-05-2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente.

QUINTO: Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Jueves, 10-07-2008 a las 2:00 PM., en la Sala de Audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia Certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio del Poder Popular de relación y de justicia y al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de Carúpano. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Defensa y Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa.