CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000045
ASUNTO: RP11-P-2003-000045

“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA” ACORDADO.

Visto el escrito presentado por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA,. Mediante el cual Solicita: se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido con el Articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El Penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal.

SEGUNDO: El Penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA estuvo detenido desde el día 27/07/03, hasta el 27/06/2005, fecha en la cual este Tribunal libró boleta de pre libertad, en virtud de la decisión dictada en fecha 21/06/2005, mediante la cual se acordó a favor del penado la libertad condicional por motivos humanitarios, razón por la cual hasta esa fecha, estuvo privado de libertad durante Un (01) año y Once (11) meses, y como quiera que la Juez Cuarto de Control libró oficio poniendo a la orden de este Tribunal al penado antes mencionado, desde la fecha de la emisión del oficio 21/01/2008 hasta el día (10-06-2008) el penado lleva detenido Cuatro (04) Meses y Diecinueve (19) días, lo cual sumado al tiempo de detención anterior, da como resultado un total de pena cumplida de Dos (02) Año, Tres (03) Meses y Diecinueve (19) días de la pena impuesta, faltándole por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Once (11) días, que vencerá el día 21-02-2010.

TERCERO: Cabe destacar, en virtud de que el penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio y la pena impuesta no excede de cinco (05) Años, opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.

CUARTO: En ese mismo orden de ideas, se evidencia en el presente asunto, cursante a los folios (185 y 186), de la tercera pieza, de fecha 13-03-2008. OFERTA DE TRABAJO, correspondiente al Penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, suscrita por el Ciudadano: José Gregorio González Mata, en su Carácter de Gerente General de la Empresa VIVENCA, C.A, Mediante el cual le ofrece trabajo al Mencionado Penado.
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QUINTO:. Se evidencia a los folios (188 al 191) de la tercera pieza, de fecha 03-04-2008, según oficio N° 224-08. NFORME TECNICO, presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Abg. Daniel Marcano, correspondiente al penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, titular de la Cedula de Identidad N°17.217005, en donde emite en sus CONCLUSIONES.
De acuerdo a la Evaluación Psicosocial Realizada por el equipo técnico emite una Opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio Solicitado.
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SEXTO. Se evidencia al folio (09 y 10) de la cuarta pieza, fecha 04-de Junio del -2008, según oficio N° 039. . CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, expedida por el Comandante del Destacamento Policial. Alberto José Fuentes.

SEPTIMO: En ese mismo orden de ideas, Se evidencia al folio (23 y 24) de la cuarta pieza, fecha 23-de Junio del -2008..CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado:: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, titular de la Cedula de Identidad N°17.217005, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales. Rafael Páez Graffe.

Ahora bien, en virtud de que el penado JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA. Fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio y la pena impuesta no excede de cinco (05) Años, opta por la Suspensión condicional del Proceso y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Siete (07 Meses y Veinticinco (25) días, que vencerá el día 21-02-2010.

Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social…..

En este sentido El Artículo 493, en su aparte único del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. En el presente caso la pena impuesta no supera los tres años, y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera quien aquí decide, que por cuanto el penado ha cumplido con los requisitos exigidos en el mencionado artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 21-02-2010 a las 12 horas.

Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
7- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
8- Presentarse Cada treinta (30) Días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, por el lapso Un (01) Año, Siete (07) Meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 21-02-2010 a las 12 horas, o hasta que este Tribunal decida lo pertinente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, titular de la Cedula de Identidad N°17.217005. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Así mismo Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día Viernes 27 de Junio de 2008, a las 11.00AM, en la sala de Audiencia N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, a la defensa. Librese boleta de traslado dirigido al Comandante de Policía de esta Ciudad y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA S FERNANDEZ H

LA SECRETARIA
Abg. Claudia Figueroa