REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.
Carúpano, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002569
ASUNTO: RP11-P-2007-002569


AUTO SOLICITANDO CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA.


Visto el escrito interpuesto por la Abg. SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: YULEXIS KARINA YANEZ CEDEÑO, mediante el cual Solicita a este tribunal, se le concediera a su representada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este tribunal a los fines de decidir observa:
Revisada detenidamente el presente asunto observa esta Juzgadora
Que no consta en la presente causa Penal, Constancia de Buena Conducta de la Penada: YULEXIS KARINA YANEZ CEDEÑO, y por cuanto para el otorgamiento del beneficio solicitado por la defensa es necesario que cursa en el presente asunto Constancia de Conducta de la Penada, es por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar la Justicia y del debido Proceso. Acuerda librar oficio al Director del Internado de esta Ciudad, a objeto de que remita a este Tribunal con carácter de urgencia La Constancia de Conducta correspondiente a la Mencionada Penada, en virtud de que la misma opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese Oficio. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Milano.