REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 04 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003052
ASUNTO: RP11-P-2005-003052


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor de la penada YANIS MARÍA GONZÁLEZ, este Tribunal a los fines de ejecución observa:
De la revisión del correspondiente informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Carúpano del Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, hacen constar que la penada de autos laboro en el TALLER DE MANUALIDADES, en la elaboración de muchachos en madera, piñatas, chupeteras, pintura en tela y bordados, etc, en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 17/07/2005 al 12/12/2006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada YANIS MARÍA GONZÁLEZ.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada YANIS MARÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS,, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA