Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 15 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000235
ASUNTO: RP11-D-2008-000235


Celebrada como fue la Audiencia para oír a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, para el primero de los nombrados y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, para el segundo, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISAEL MARTÍN SUBERO LÓPEZ, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. KATTIA MARINA AMEZQUETA, solicitó dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fueron aprehendido los adolescentes-OMISSIS 1 y OMISSIS 2, los cuales se encuentran, presuntamente, incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano ISAEL MARTÍN SUBERO LÓPEZ, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del Procedimiento Ordinario, así como la privación Judicial Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por ser éste, uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal A de la Ley Especial. El adolescente por su parte, debidamente informado sobre los hechos imputadole por la Representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: OMISSIS 1, “Nosotros tuvimos una discusión porque yo compre una casa, que tiene mas terreno que el terreno que el muchacho iba a comprar, entonces el quería pasar el alambre por el terreno mío; el se metió en casa del abuelo mío con un machete y dijo que me iba a matar; el me dijo con anterioridad unas groserías, el consumía drogas y me amenazaba; ese día en la mañana fui para que me prestaran el chopo, mi compañero no sabia nada, el es inocente; entonces me lo encontré me dijo unas groserías y saque el chopo y le dispare y yo dije que me iba a presentar. Se deja constancia que la Fiscal interrogó de la manera siguiente: ¿anteriormente habías pedido el chopo? Si, para ir a cazar ¿tu tienes conocimiento de por que los testigos dicen que tu compañero te decía que corrieras? El no estaba allí, el me acompañó hasta una bodega ¿como estaba tu compañero vestido? Con un pantalón corto, como blanco, no me acuerdo bien. Se deja constancia que la Defensa interrogó de la manera siguiente: ¿Quiénes son esos testigos que fueron a declarar a favor del muerto? Una es hermana del muerto, se llama Yesi ¿ustedes tienen años en esos problemas? Yo tenia como 5 años en eso, el me quería quitar parte de mi terreno ¿a parte de esos testigos, no hubieron otros testigos que no fueran familia? La que estaba ahí era la mujer mía; OMISSIS 2 “Yo estaba en la casa de una ti amia, entonces el me llamo y me dijo que le prestar el chopo por que el iba para la montaña; yo se lo preste, cometí un error. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal interrogó de la manera siguiente: ¿tienes conocimiento de porque los testigos manifestaron que tu te encontrabas presente al momento que matan al muchacho? Yo no se nada, yo soy inocente, yo no estaba allí. Es todo. Se deja constancia que la Defensa interrogó de la manera siguiente: ¿Dónde te detiene la policía? En casa de mi tío ¿tenias conocimiento del problema que había entre estas dos personas? No. La Defensa Pública por su parte señaló: “Esta defensa una vez leídas las actuaciones policiales, y oídas las declaraciones de los imputados, señala lo siguiente: Si bien es cierto que existe un delito como lo es el de homicidio y mi representado Ángel López asumió la comisión del delito, pido la se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi representado ya que el mismo no tiene intención de obstaculizar el proceso, ya que el mismo asume el hecho; asimismo pido que se le practique examen psico-social a mi defendido. Ahora bien, si bien es cierto que existen un cúmulo de actuaciones donde existe declaraciones de testigos, que son familia del hoy occiso, solicito al Ministerio Publico que profundice la investigación cobre la existencia de otros testigos que aclaren si mi defendido Ezequiel Rodríguez estuvo en el momento de los hechos. Ezequiel asumió que el le entrego el arma a Omissis 1, pero el ignoraba que se iba a cometer un homicidio; por tal motivo pido de igual forma medida cautelar para Omissis 2, hasta tanto se realicen las presentes investigaciones, solicito que se le practique examen psico-social. En caso de que este Juzgado difiera de mi petición solicito que mis defendidos sean recluidos en la Comandancia de Policía de Irapa del Municipio Mariño, del Estado Sucre; puesto que allí tienen fijada su residencia, y finalmente pido copia simple del acta. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el adolescente, así como los argumentos de defensa manifestados por su Defensora Pública, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la presencia de uno de los delitos contenidos en el Código Penal, como lo son los tipificados contra las personas; Segundo: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que exista la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece una gama de delitos para los cuales se requiere la privación de libertad. Ahora bien, el hecho punible por el cual el Ministerio Público hace la presentación de los adolescentes, se encuentra establecido en la Ley especial como privativo de libertad y siendo este el caso lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público en base a los elementos de convicción que de seguida se señalan: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Luís Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en el cual se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos investigados, así como el arma y el proyectil con que se produjo la muerte de Isael Martín Subero López 2.- Acta de entrevista de la ciudadana Yexi Nancy López Rivas, realizada por ante el CICPC de la ciudad de Guiria, Estado Sucre, el día 12 de Junio del 2008, quien en su condición de testigo, describe circunstancias que hacen presumir la participación de los adolescentes en le hecho punible investigado. 3.- Acta de entrevista de la ciudadana Maria Zaire Rodríguez González, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guiria, Estado Sucre, el día 12 de Junio del 2008, quien en su condición de testigo, describe circunstancias que hacen presumir la participación de los adolescentes en le hecho punible investigado. 4.- Acta de entrevista del ciudadano Santos Richard López Farías, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Cinéticas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el día 12 de Junio del 2008, quien en su condición de testigo, deja constancia de haber oído la detonación de dos disparos, y al percatarse pudo evidenciar que vio a la victima tirado en el piso y a dos sujetos que conocen como Ángel y Ezequiel. 5.- Acta de entrevista de la ciudadana Josefina López, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el día 12 de Junio del 2008, quien en su condición de testigo, deja constancia de haber sido informada sobre la muerte de su primo y al llegar al sitio pudo observar a su hermano tirado en la carretera de la calle principal. 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Luís Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual deja constancia de las diligencias realizadas y relacionadas con la investigación del presente caso. 7.- Acta de Inspección Técnica de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Piero Vera y Luís Alcalá, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realizada en el lugar del suceso, calle principal, vía pública del caserío Manacar del llanito, Municipio Mariño Del Estado Sucre, dejando constancia de la evidencia del cuerpo sin signo vitales tendido en un charco de sangre de color pardo rojizo, describiendo las características del mismo y la heridas recibidas. 8.- Acta de Inspección técnica número 030 de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Piero Vera y Luís Alcalá, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realizada en la morgue del Hospital General de esta ciudad de Carúpano, en el cual deja constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como la descripción de la herida producida como con secuencia del disparo producido. 9.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Flore Nicola, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual deja constancia de las diligencias relacionadas con la identificación y ubicación de los adolescentes, presuntos imputados en la presente investigación. 10.- Reconocimiento Legal número 007 de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Piero Vera y Raúl Larez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realizada a un arma de fuego y a un cartucho percutido, los cuales guardan relación con el hecho imputadole a los adolescentes. Ahora bien, a pesar de que los adolescentes han manifestado en sala: Ezequiel Rodríguez, desconocer los hechos que se le imputan y el adolescente Ángel López, admite haber dado muerte al hoy occiso Isael Martín Subero López, considera este Tribunal que ante un hecho que causa conmoción pública, como lo es la perdida de una vida humana y a fin de que su integridad física pueda estar garantizada y tomando en consideración que el Ministerio Publico, debe realizar otras investigaciones para formar su acto conclusivo, y dado que hay elementos de convicción que comprometen su presunta participación en los hechos investigados lo procedente es declarar la privación de libertad de los prenombrados adolescentes, y así se decide. En consecuencia conforme a los argumentos antes señalados este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Califica la comisión del delito en flagrancia, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Ordena la continuación del Procedimiento por la vía ordinaria; SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los adolescentes, OMISSIS 1, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÍZAEL MARTÍN SUBERO LÓPEZ; y ADIAS EZEQUIEL RODRIGUEZ REYES, venezolano, de 17 años de edad, indocumentado, nacido en fecha: 04-01-1991, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Miguel Rodríguez y Brígida Reyes, domiciliado en manacar de Irapa, cerca de la bodega que queda del lado de arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ÍSAEL MARTÍN SUBERO LÓPEZ, a los fines de garantizar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, planteada por la defensora pública, en base a los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión; CUARTO: Se acuerdan la realización de las evaluaciones psicológica y social a través del Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se establece como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, esto en virtud de que los adolescentes residen en dicho Municipio y con la finalidad de garantizar la comunicación de los adolescentes con sus familiares. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad a los fines de que preste la colaboración para que efectúen el traslado de los adolescentes hasta la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, remitiendo boletas de detención de los prenombrados adolescentes. Líbrese oficio a la Trabajadora Social y a la Psicóloga adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la práctica de las evaluaciones antes acordadas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO