REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000227
ASUNTO: RP11-D-2008-000227

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 24/03/08, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Juana Yolinda González Guilarte, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.229, estudiante, residenciada en: Sector Las Guerrillas, casa N° 13 (frente al Mercal), Municipio Arismendi del Estado Sucre proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 416, no existe ningún elemento probatorio que involucre al adolescente antes identificado en la comisión del hecho imputado, inclusive la victima tanto en su denuncia como en el acta de entrevista realizada en fecha 05/06/08, manifiesta que el adolescente Jean Marcos no tuvo nada que ver, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputadote marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.