REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000057
ASUNTO: RP11-D-2007-000057

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 14/02/07, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Del Valle Migdalys Hernández Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.080, estudiante, residenciada en: calle Francisco Antonio Vásquez, casa S/N°, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales genéricas previsto en el artículo 413, no existe ningún elemento probatorio que involucre al adolescente antes identificado en la comisión del hecho imputado, inclusive la victima en su denuncia de fecha 13/02/08, manifiesta que la bomba de agua se la lanzaron desde un vehículo en movimiento sin identificar al autor de los hechos, así mismo se puede evidenciar que a pesar de existir la orden de examen médico forense la victima no asistió a la medicatura a los fines de la realización del examen ordenado por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputadote marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.