REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000218
ASUNTO: RP11-D-2008-000218
AUTO ACORDANDO DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PUBLICO

Recibida como ha sido solicitud por parte de la Dra. Kattia Amezqueta actuando en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público para que se le designe defensor público al adolescente omissis, a quien se le aperturó averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Propiedad en perjuicio de: Héctor Luis Rodríguez Viñoles, a los efectos de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto el adolescente carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Este Tribunal observando que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la designación de Defensor Público para que asista al adolescente omissis, antes identificado, y en consecuencia se ordena notificar a la Unidad de Defensoría Pública, a los fines de que el defensor correspondiente realice la aceptación del mismo. Cúmplase-
La Juez Segunda de Control


Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria


Abg. Jennys Mata H.