REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001481
ASUNTO RP11-P-2008-001481

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por ante este Tribunal de control por la abg. Kattia Amezqueta en su carácter de fiscal sexta (aux.) del ministerio público, a favor de omiaaia, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les homologó en fecha 18/04/06 el pre-acuerdo conciliatorio celebrado con la victima Lidia del Valle Cedeño Lugo.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que ha transcurrido el lapso acordado en el acta de conciliación cumpliendo las adolescentes con las obligaciones pactadas, de acuerdo a la información suministrada por la victima.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, a favor de omissis, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio de Lidia del Valle Cedeño Lugo, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente Se Ordena su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya