REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 08 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000223
ASUNTO: RP11-D-2008-000223


Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Kattia Amezqueta Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, decrete Medida Cautelar de presentación diaria de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; y la defensora pública Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la medida solicitada, sin embargo no estuvo de acuerdo con el lapso cada 8 días, así mismo solicitó se le expida copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de Procedimiento de fecha 06/06/08 suscrita por los funcionarios Julian Rodríguez y Alexis Rivera, en la que manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente quien se encontraba en compañía de tres (03) adultos, tripulando una camioneta explorer, en la cual al ser inspeccionada se encontró ocultas debajo del asiento del co-piloto 02 armas de fuego, tipo revolver, una marca Sereca 10-vp-88, calibre 38 mm. Serial 0609959, con cuatro cartuchos 357 mm. Sin percutir, y la otra marca Smith & Wesson, calibre 38 mm. con cuatro cartuchos 38 mm. Sin percutir
* Reconocimiento N° 231 de fecha 07/06/08 suscrito por los funcionarios: Luis Noriega y Wolfgan Rodríguez realizado a las armas de fuego incautadas.
* Acta de Inspección Técnica N° 1118 de fecha 07/06/08 suscrita por los funcionarios: Luis Noriega y José Ramírez, realizada al vehículo en el cual se incautaron las armas encontradas.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido en compañía de tres (03) adultos, tripulando una camioneta explorer, en la cual al ser inspeccionada se encontró ocultas debajo del asiento del co-piloto 02 armas de fuego, tipo revolver.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: se decreta la flagrancia y se seguirá el procedimiento por la vía ordinario. Se decreta la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente omissis, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses por ante el la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
En consecuencia; Librese oficio al comandante de policía de esta cuidad junto con boleta de libertad. Así mismo oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informarle respecto de las presentaciones del adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Carmen M. Milano