Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000118
ASUNTO: RP11-D-2008-000118


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 28 de enero de 2008, mediante la cual se sancionó al Adolescente OMISSIS; por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, con la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, el adolescente OMISSIS, ya identificado, deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 11 de julio del 2008, a las 02:00 de la tarde, en el Despacho de este Juzgado, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA
CARMEN MILANO AGREDA.

En esta fecha se cumplió lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA
CARMEN MILANO AGREDA.