Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004059
ASUNTO: RP11-S-2004-004059

Celebrada en esta fecha la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS, con ocasión del fallo emanado del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; en fecha veintisiete (27) de abril del dos mil seis (2006), mediante la cual resultó sancionado el hoy ciudadano NELSON JOSÉ ALCALÁ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 10-07-1988, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.700.464, hijo de María de Lourdes Martínez Moreno y Sergio Rafael Alcalá, residenciado en el Sector la Frontera, Calle Las Delicias, Casa N° 18, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, tipificado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de ANGEL FRANCISCO ACOSTA ALFONSO, al cumplimiento sucesivo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con el artículo 620 Literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado pasa a redactar el texto íntegro de la decisión en los siguientes términos:
Durante la audiencia celebrada el día de hoy, fue escuchada en sala lo manifestado por la LIC. GRISELDA LUNAR, Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes, de cuya intervención se cita: “el joven cumplió favorablemente con sus presentaciones alcanzando favorablemente los objetivos planteados, mejorando su aspecto físico.” (Fin de la cita, subrayado de quien decide)
El Juez de la causa dio lectura al Informe Social, presentado precisamente por la LIC. GRISELDA LUNAR respecto al sancionado, de donde se extrae parcialmente lo siguiente: “…El joven en el transcurso de las evaluaciones se dispuso a cambiar su estilo de vida, logrando mejorar su aspecto personal… se motivo a ocupar su tiempo en actividades productivas, dedicándose desde entonces como ayudante en una Carpintería, centrado así su interés en ese oficio, por ver en esta actividad oportunidad de ingreso, lo cual es de gran utilidad para cubrir sus gastos y ayudar al grupo familiar…” (Culmina la cita)
Así las cosas, le fue cedida la palabra al sancionado Ciudadano NELSON JOSÉ ALCALÁ MARTINEZ, quien expuso: “considero que ya cumplí y necesito irme a Cuba para realizarme una operación de Labio Leporino.” (Fin de la cita)
Por su parte la Defensora Pública, ABG. LISBETH MARCANO, manifestó, cito: “Solicita a este Tribunal que se le cese las medidas a mi representado en virtud del cumplimiento de las mismas” (Culmina la cita)
Igualmente fue leído el Informe Psicológico presentado por la LIC. HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ, de donde se resalta el siguiente contenido, cito: “…Nelson se caracterizó… como un joven responsable, receptivo a las orientaciones y con expectativas favorables para su reinserción… se mantuvo estable en una actividad laboral, …Su socialización a transcurrido alejado de factores de riesgo… es un joven sensible y con deseos de superación…” (Termina la cita)
En atención a la atribución que corresponde al Juez de Ejecución, una vez verificada en Sala que el sancionado de autos, comprendió la naturaleza y alcance del acto celebrado y el fin último perseguido, no sólo lo referente a la imposición y Ejecución de la Sanción impuesta en su contra, sino además al espíritu propósito y razón perseguido por el Legislador Patrio, vale decir, su reinserción en la sociedad, y escuchado la opinión favorable de equipo multidisciplinario conformado por la Trabajadora Social LIC. GRISELDA LUNAR y la Psicólogo HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ, cuya evaluación fue leída en la audiencia se procedió a decretar LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a tenor de lo previsto en el artículo 647, Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse verificado en la presente fecha el cumplimiento de las mismas y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, resultó de impretermitible acatamiento decretar CESACIÓN DE MEDIDA. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al hoy ciudadano NELSON JOSÉ ALCALÁ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 10-07-1988, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.700.464, hijo de María de Lourdes Martínez Moreno y Sergio Rafael Alcalá, residenciado en el Sector la Frontera, Calle Las Delicias, Casa N° 18, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, tipificado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de ANGEL FRANCISCO ACOSTA ALFONSO; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas en Sala. Librese Oficio a la Jefe de Archivo Central de esta Extensión Judicial, remitiendo el presente asunto a los fines Legales. Cúmplase,
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

En esta fecha doce (12) de junio del dos mil ocho (2008) se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.