Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000056
ASUNTO: RP11-D-2008-000056

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha veintidós (22) de Mayo del dos mil ocho (2008), mediante la cual se SANCIONÓ a los adolescentes OMISSIS por hallarlos incursos en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos: JHOÁN JOSÉ FREITES GONZÁLEZ, RAIMAR DEL VALLE CARABALLO VÁSQUEZ, ERICK DANIEL LAREZ CEDEÑO, NESTOR JOSÉ MALAVÉ CASTILLO y PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ VARGAS; por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; procede este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a la inmediata Ejecución de dicho fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa luego de un análisis hecho a las actuaciones que conforman el expediente que los sancionados fueron objeto de aprehensión policial en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil ocho (2008); siendo aproximadamente las 04:30 p.m. celebrándose la audiencia de presentación de imputados ante el Juzgado Primero de Control competente el veintitrés (23) de febrero del mismo año, fecha en que les fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por que en definitiva debe cumplir el lapso total de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS..
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, los sancionados deberán desde el quince (15) de julio del dos mil ocho (2008), hasta el trece (13) de julio del dos mil nueve (2009), asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, los sancionados deberán desde el quince (15) de julio del dos mil ocho (2008), hasta el trece (13) de julio del dos mil nueve (2009), cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. Se les advierte a los sancionados, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la medida de privación de libertad, cuando incumplieren injustificadamente las obligaciones que le fueron impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ejusdem. En consecuencia se fija el día (15) de julio del dos mil ocho (2008), a las 02:30 de la tarde, en el Despacho de este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer a la sancionada, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.