REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 20 de Junio del 2.008.-
198° y 149°

Parte Actora: ELIANETH JOSÉ MARVAL RIVAS
Parte Demandada: JOSÉ DEL VALLE AGREDA TENÍA
Motivo: INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
Exp. N°. 640-2008

Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veintiocho de Abril del dos mil ocho (2008), inserta a los folios 18 y 19 del Expediente signado con el N°. 640-2008, por los ciudadanos ELIANETH JOSÉ MARVAL RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.856.384, domiciliada en Avenida Bolívar, N° 50, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y JOSÉ DEL VALLE AGREDA TENÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.061.396, domiciliado en Barrio 23 de enero, Sector II, Calle Principal, S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde labora, procediendo con el carácter de Padres del niño y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: La Madre del Niño ya identificado, expone “Yo aspiro para mi hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales pagaderos por ante la oficina del Banco de Venezuela cuya cuenta de ahorros recomprometo a abrir oportunamente. Es todo”.
SEGUNDO: Seguidamente interviene el ciudadano JOSÉ DEL VALLE ÁGREDA, padre del menor y expone: “Yo acepto darle la cantidad de Bolívares solicitada por la madre y por cuanto cobro los días sábado, me obligo a hacer los respectivos depósitos el día lunes de la siguiente semana y una vez que se haga constar en el expediente los datos de la correspondiente cuenta de ahorro. Es todo”.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (20-06-08), originales en veintiuno (21) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

EL SECRETARIO,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Exp. N°. 640-2008.